Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

¿Por qué puede modificarse el contrato Barrick Gold?

¿Por qué puede modificarse el contrato Barrick Gold?:

21 Marzo 2013, 8:11 PM
¿Por qué puede modificarse el contrato Barrick Gold?
Escrito por: Carlos Salcedo (carlos30salcedo@hotmail.com)
 

En otro artículo afirmé que el Estado dominicano puede modificar unilateralmente el contrato con la Barrick Gold.

¿Por qué?, porque es necesario restablecer el equilibrio económico del contrato, por un cambio inesperado y abrupto de los precios del oro en los mercados internacionales.

El desequilibrio de la economía de la concesión minera, como consecuencia de circunstancias imprevisibles sobrevenidas, implica que deben tomarse las acciones para restaurar el balance, pues de lo contrario se estaría alterando el equilibrio contractual, sacrificando sólo al Estado dominicano.

Para que la concesión conserve su naturaleza, el equilibrio económico contractual debe recomponerse, por haberse roto con efectos más allá de lo deseable o tolerable para la credibilidad de la institución y para el interés público, sin que por ello se elimine el interés del concesionario.

Una ruptura sustancial de la economía de la concesión, como la ocurrida en este caso, pone a las partes contratantes ante un supuesto de recuperación del equilibrio económico. 

Dicho principio implica que, para que la concesión preserve su razón de ser, cuando se altere el marco definido contractualmente entre la Administración y el contratista, en cuanto a los riesgos y los beneficios de ambos, debe reencontrarse el equilibrio inicial, tanto si se ha roto en perjuicio como a favor del concesionario.

En adición a elementos constitucionales, doctrinales y jurisprudenciales, el artículo 32 de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones de obras, servicios y concesiones, modificada por la ley 449-06, da soluciones al problema cuando dispone que se deberán realizar los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.

Las amenazas de la Barrick Gold sobre las consecuencias de la modificación del contrato serán vencidas con derecho, justicia e interés nacional, pero acompañado de la acción consciente y firme de la ciudadanía.

(Via ElDia.com.do)

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