Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Se extiende “choque de trenes” originado entre la SCJ y el TC

Se extiende “choque de trenes” originado entre la SCJ y el TC:
La República 26 Marzo 2013


JURISTAS PROMINENTES APORTAN A LA DISCUSIÓN EN TORNO AL CONFLICTO
Se extiende “choque de trenes” originado entre la SCJ y el TC
EL DOCTOR JORGE SUBERO ISA RECUERDA HABER ADELANTADO LA LLEGADA DE ESE CONFLICTO

Wanda Méndez
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional volvió ayer a anular otra sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la segunda que deja sin efecto en menos de dos meses, con lo cual se agudiza el enfrentamiento suscitado entre esos dos órganos, a raíz de la primera nulidad que declaró el TC contra una sentencia de la SCJ, en febrero pasado.
En esta oportunidad, el TC dispuso la nulidad de la sentencia número 53-2012, dictada el 8 de febrero del 2012 por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, referente a un conflicto entre la empresa BAT República Dominicana y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por el pago de impuestos.
En el fallo publicado ayer en su página web, el TC dispuso el envío del expediente a la Tercera Sala de la SCJ, para que “conozca los fundamentos del recurso y lo admita por no haber transcurrido el plazo legal para la interposición de este último, toda vez que la notificación de la sentencia objeto de casación no fue hecha válidamente a una de las partes del proceso”.
El TC divulgó ayer la sentencia 034-2013, mediante la cual acogió un recurso de revisión presentado por la compañía BAT República Dominicana, la cual alegó violación del derecho a la defensa y al debido proceso de ley cuando la SCJ le declaró tardío el recurso de casación incoado contra la sentencia 007-2010, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, el 12 de enero 2010.
La empresa alegó que se le vulneró el derecho a la defensa por el hecho de no haberle notificado a ella la sentencia que fue recurrida en casación, sino a sus abogados constituidos.
Criterio del TC
El TC dice que la sentencia de la Tercera Sala de la SCJ que fue recurrida en revisión violenta el debido proceso de ley y el derecho a defenderse que tiene la compañía BAT República Dominicana, al declarar inadmisible el recurso de casación. Señala que no se aportó prueba de que se hizo la correspondiente notificación a la parte afectada por la sentencia objeto del recurso.
“En el caso que nos ocupa, sí se ha producido un perjuicio, pues la recurrente no pudo interponer el recurso de casación dentro del plazo establecido, cuestión que resultó determinante para que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia inadmitiera el recurso y resultara comprometido el ejercicio del derecho fundamental de defensa”, dice la sentencia del TC.
Agrega que no haber notificado a la compañía BAT República Dominicana, en su calidad de parte en su propio domicilio, independientemente del domicilio de sus abogados, afecta el derecho a la defensa y al debido proceso establecido por el artículo 69, numerales 1, 2 y 7 de la Constitución de la República.
“El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su especial interés”, apunta el TC.
Antecedentes
El 11 de febrero de este año, el TC emitió la sentencia 009-2013, mediante la cual anuló una resolución de la SCJ por “falta de motivación”, creando con ello un precedente, ya que fue la primera vez que revocó una decisión de esa alta corte.
El argumento del TC para anular la resolución número 830-2012 emitida por la SCJ fue la falta de motivación.
En esa oportunidad, el TC acogió un recurso de revisión presentado por la empresa Malespín Constructora, S. A., a la cual la SCJ le había declarado inadmisible un recurso de casación contra una sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que condenó a la empresa al pago de una indemnización de 6 millones de pesos a favor de una persona que mantuvo una litis judicial.
El TC remitió el expediente a la SCJ, para que lo conozca nuevamente. La SCJ lo conoció pero ratificó su propia decisión y declaró el recurso de casación inadmisible, desconociendo el criterio fijado por el TC.
LA EMPRESA MALESPÍN RECURRIRÁ RESOLUCIÓN
La empresa Malespín Constructora recurrirá ante el Tribunal Constitucional la resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que ratifica la inadmisibilidad de un recurso de casación sometido por esa compañía, al considerar que violó un precedente del TC.
El abogado de la empresa, Juan Antonio Delgado, dijo que el recurso de revisión ante el TC estará fundamentado en el numeral 2 del artículo 53 de la ley 137-11, del Tribunal Constitucional, y de los Procedimientos Constitucionales que faculta al TC a revisar las decisiones jurisdiccionales “cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional”.
El anuncio fue hecho en el programa “Hora Crítica”, conducido por los periodistas Miguel Franjul y Fabio Cabral, por Tele Impacto y Televida.
“La parte recurrente no tiene otra opción que acudir al Tribunal Constitucional”, dijo Delgado, tras advertir que el país puede verse sometido a una crisis importante “debido al problema que ha creado el precedente sentado por la SCJ, al desconocer un fallo del Tribunal Constitucional”.
REACCIONES ANTE CRISIS QUE ENCARAN LAS DOS ALTAS CORTES
Jorge Subero Isa
Recordó que el 7 de enero de 2009 advirtió que la creación del TC crearía problemas de legítima representación del Poder Judicial, aquí y en el extranjero “debido a que podría ocurrir lo que sucede en otros países, donde la coexistencia de una Corte Suprema de Justicia, de un Tribunal Constitucional, un Consejo Judicial y un Consejo de Estado, origina un verdadero caos respecto a quién representa ese Poder”, subrayó Subero Isa.
Nanphi Rodríguez
Por su parte, el presidente de la Fundación Prensa & Derecho, Namphi Rodríguez, dijo que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los poderes públicos, incluyendo la SCJ, por lo que afirmó que una vez adoptada una decisión estas son de aplicación obligatoria.
“El Tribunal Constitucional es un órgano de control de todos los poderes públicos, incluyendo el poder judicial”, expresó.
Ramón Pina Acevedo
El jurista Ramón Pina Acevedo dijo que el conflicto era esperado y lo atribuyó a la creación del Tribunal Constitucional, en lugar de una sala constitucional dependiente de la Suprema. Recordó que cuando aportó su opinión ya estaba en discusión la creación del TC, “pero no me hicieron caso”, al plantear que las cuestiones de constitucionalidad fueran dejadas en manos de la Suprema Corte de Justicia.
Jorge Prats
El abogado Jorge Prats dice que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales es clara en su artículo 54.10 cuando establece que el tribunal de envío, al respecto la SCJ, debe conocer el caso “con estricto apego al criterio establecido por el TC, en relación al derecho fundamental violado o a la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa”.
(Via Portada Listín Diario)

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