Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Conflicto legal afectaría los salarios de Tribunal Superior Electoral y Junta Central Electoral

Conflicto legal afectaría los salarios de Tribunal Superior Electoral y Junta Central Electoral:

NOTICIAS|11 MAR|POR NELSON RODRÍGUEZ

Conflicto legal afectaría los salarios de Tribunal Superior Electoral y Junta Central Electoral

Ley 29-11 establece deben tener sueldos iguales, pero los jueces del Tribunal Electoral ganan más

SANTO DOMINGO. Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE), designados por el Consejo Nacional de la Magistratura en diciembre de 2011, se rigen por la Ley 29-11 que establece, en relación con los salarios de su presidente y de los jueces titulares, que disfrutarán de sueldos permanentes equivalentes a los de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE).

Sin embargo, en el portal www.tse.gob.do, en la sección Transparencia, se puede leer que el sueldo del presidente del TSE asciende a RD$400,000 y el de sus miembros a RD$360,000 (neto mensual RD$275,976.66). Pese a que en el portal de la JCE los salarios no están actualizados, y sólo figuran los que cobraban hasta septiembre de 2012 con el "sobresueldo electoral", el presidente de la JCE devenga RD$300,000 y los miembros RD$250,382.60 (neto RD$187,464.79). (El "sobresueldo electoral" constituye una decisión administrativa de la JCE, que no es vinculante al salario real, que se aplica en los años electorales por el supuesto de que sus miembros estarían dedicados a tiempo completo a la organización de los comicios de que se trate. En fuentes de la JCE se confió a DL que esa ha sido una práctica de "toda la vida", es decir, que se aplica en todos los procesos electorales).

Esta diferencia salarial entrañaría una clara violación al artículo 8 de la Ley 29-11 del 20 de enero de 2011, Orgánica del TSE, que reza: "Desempeño del cargo. El Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral disfrutarán de sueldos permanentes equivalentes a los de los miembros de la Junta Central Electoral, que se consignarán en el Presupuesto General del Estado".

De la lectura de este artículo se colige que los jueces del TSE violan su propia ley orgánica si son reales los montos salariales que aparecen en su página web y, por consiguiente, estarían incurriendo en una ilegalidad desde la fecha de su nombramiento, al aprobarse ellos mismos sueldos superiores a los que perciben los miembros de la JCE. Una simple suma aritmética determina que el presidente del TSE ha cobrado de manera ilegal durante 14 meses aproximadamente RD$1,400.000.00, y los jueces titulares RD$1,540.000.00 cada uno.

Más grave aún

Si se comprueba la violación a la Ley 29-11, los miembros del TSE también transgredirían el artículo 140 de la Constitución de la República sobre regulación de los incrementos y remuneraciones de funcionarios públicos, que dice: "Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley".

Sin alza en la jce

Según se desprende de lo consignado en el artículo 140 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, sólo si la Junta Central Electoral hubiese dispuesto un aumento de los sueldos de sus miembros titulares en la pasada gestión y hecho efectivo ese aumento en la actual, se podrían beneficiar los jueces del Tribunal Superior Electoral de ese incremento, lo que no ha ocurrido (aumento de sueldos en la JCE) si se echa un vistazo a lo publicado en su página web.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Via Portada Diario Libre)

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