Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Juristas consideran que no hay rebeldía en las altas cortes

Juristas consideran que no hay rebeldía en las altas cortes - DiarioLibre.com:

NOTICIAS|27 MAR|POR FEDERICO MÉNDEZ

Juristas consideran que no hay rebeldía en las altas cortes

Ven como normal la situación dentro de la competencia
 

SD. Las divergencias entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, motivada por la anulación de dos sentencias y la consecuente respuesta de ésta última, no es observada por juristas como un acto de rebeldía en las altas cortes.

Flavio Darío Espinal y Olivo Rodríguez Huertas consideran que, tanto las decisiones del TC, como de la SCJ, obedecen al desarrollo normal dentro de la repartición de competencias dentro del Estado.

En cambio, el jurista Eduardo Jorge Prats entiende que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, en su artículo 54.10 es más que clara cuando establece que el tribunal de envío, en este caso la SCJ, debe conocerlo "con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en relación al derecho fundamental violado o a la inconstitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa".

Estima que a esto se ha negado "arbitraria e ilegalmente la SCJ, limitándose a afirmar que no tiene que motivar sus decisiones cuando desestima un recurso de casación.

Espinal considera que es cierto que el tono de algunos de los párrafos de la decisión de la SCJ podrían dar lugar a pensar que está contradiciendo al TC.

Sin embargo, cree que una lectura sopesada de la decisión que ratifica la inadmisibilidad de un recurso de casación lleva necesariamente a la conclusión que la SCJ acató la del TC y ofreció las motivaciones que faltaron en su primera decisión.

"Soy de opinión, en consecuencia, que en este caso no se ha puesto en entredicho el carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional a todos los poderes públicos y demás órganos del Estado, incluyendo el poder judicial".

Rodríguez Huertas explica que lo que censuró el TC fue la falta de sustentación fáctica de las razones de la inadmisibilidad. "En este fallo, la Suprema Corte de Justicia, amplió las razones fácticas que ha tomado en cuenta para considerar que el recurso de casación no reúne los requisitos para la admisibilidad".

(Via www.diariolibre.com)

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