Juristas consideran que no hay rebeldía en las altas cortes
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NOTICIAS|27 MAR|POR FEDERICO MÉNDEZJuristas consideran que no hay rebeldía en las altas cortes
Ven como normal la situación dentro de la competenciaSD. Las divergencias entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, motivada por la anulación de dos sentencias y la consecuente respuesta de ésta última, no es observada por juristas como un acto de rebeldía en las altas cortes.
Flavio Darío Espinal y Olivo Rodríguez Huertas consideran que, tanto las decisiones del TC, como de la SCJ, obedecen al desarrollo normal dentro de la repartición de competencias dentro del Estado.
En cambio, el jurista Eduardo Jorge Prats entiende que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, en su artículo 54.10 es más que clara cuando establece que el tribunal de envío, en este caso la SCJ, debe conocerlo "con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en relación al derecho fundamental violado o a la inconstitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa".
Estima que a esto se ha negado "arbitraria e ilegalmente la SCJ, limitándose a afirmar que no tiene que motivar sus decisiones cuando desestima un recurso de casación.
Espinal considera que es cierto que el tono de algunos de los párrafos de la decisión de la SCJ podrían dar lugar a pensar que está contradiciendo al TC.
Sin embargo, cree que una lectura sopesada de la decisión que ratifica la inadmisibilidad de un recurso de casación lleva necesariamente a la conclusión que la SCJ acató la del TC y ofreció las motivaciones que faltaron en su primera decisión.
"Soy de opinión, en consecuencia, que en este caso no se ha puesto en entredicho el carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional a todos los poderes públicos y demás órganos del Estado, incluyendo el poder judicial".
Rodríguez Huertas explica que lo que censuró el TC fue la falta de sustentación fáctica de las razones de la inadmisibilidad. "En este fallo, la Suprema Corte de Justicia, amplió las razones fácticas que ha tomado en cuenta para considerar que el recurso de casación no reúne los requisitos para la admisibilidad".
(Via www.diariolibre.com)
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