Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Danilo, Barrick Gold, seguridad jurídica y justicia

Danilo, Barrick Gold, seguridad jurídica y justicia:

28 Febrero 2013, 9:09 PM
Danilo, Barrick Gold, seguridad jurídica y justicia
Escrito por: Carlos Salcedo (carlos30salcedo@hotmail.com)
 

Hace poco escribí que, por lesivo a los intereses nacionales, el contrato con la Barrick Gold debe ser revisado, como, en cumplimiento de su mandato y deber constitucional, ha proclamado Danilo Medina, en su discurso del pasado 27 de febrero.

Cuando la realidad es injusta, la seguridad jurídica cede a la justicia, proporcionalidad y razonabilidad.

Es cierto que los principios que presiden la actividad contractual y se encuentran presentes en toda la vida del derecho se fundan en esa estabilidad y permanencia del negocio jurídico.

Pero existen tensiones entre justicia y seguridad jurídica, pues la intangibilidad de los derechos adquiridos puede ser incompatible con mandatos de justicia y de bien común, como ocurre en el caso del contrato con la Barrick Gold.

En el estado constitucional de derecho se supera la disyuntiva seguridad-justicia y el problema de los derechos adquiridos ya no es sólo una cuestión de legalidad, sino de legitimidad. 

Así, el reconocimiento de los derechos adquiridos no se detiene en las condiciones de forma de validez del contrato a cuyo amparo surgieron, sino que se extiende a las condiciones de justicia, como la exigencia de buena y ausencia de dolo, que determinaron el nacimiento de tales derechos y su mantenimiento.

¿Serán válidos los contratos y adquisiciones de bienes por parte de Trujillo? Trujillo adquirió bienes legalmente, pagó, transfirió y obtuvo sus títulos? ¿Son válidos los contratos realizados por presión física y psicológica, a precios viles y con recursos del erario? Esos contratos cumplen, de seguro con los requisitos de forma, pero ¿aplicarían los tribunales la doctrina de la seguridad jurídica y de los derechos adquiridos para mantener su validez?  

Las situaciones adquiridas al abrigo de un contrato inicuo no son derechos adquiridos; sólo lo son los legal y legítimamente constituidos. Aquí aplica la fórmula Radbruch para la solución amigable o jurisdiccional del caso: 

El derecho extremadamente injusto no es derecho. No habrá tribunal dominicano o del mundo que pueda sostener debidamente la legalidad y la legitimidad del contrato con la Barrick Gold.

(Via ElDia.com.do)

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