Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (amonestaciones)

Publicado por el Periódico Hoy
22 Octubre 2012, 11:57 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. ¿Cómo funcionan las amonestaciones a un empleado? ¿Es cierto que deben tener tres seguidas para perder el trabajo?

La única disposición del CT que se refiere a amonestaciones es el Art. 42, que dice: “El empleador solo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias: 1) Amonestación, 2) anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador. Se establecen tales medidas disciplinarias sin perjuicio del derecho del empleador a ejercer las que le acuerda el artículo 88, en el caso de que hubiere lugar a ello”.

En la práctica, las amonestaciones suelen ser primero verbalmente, y si el empleado reincide, entonces por escrito. Dependiendo del nivel o área en donde trabaja el empleado (obrero o personal de oficina), se le dirige un correo electrónico a la espera de su reacción o respuesta, o en cambio, se llena un formulario pre-hecho (con espacios para describir la falta, mencionar nombre y puesto del empleado, nombre del supervisor, fecha, etcétera).

Por lo general, el supervisor inmediato llena ese formulario, indicando en qué ha consistido la falta, se le muestra al empleado en falta, se conversa con él y se le pide que lo firme.

Normalmente el empleado lo firma y a la vez ofrece alguna razón o comentario sobre lo ocurrido, lo que conviene asentarlo en el formulario.

Otras veces el empleado se niega a firmarlo, y en tal caso es prudente comunicar lo ocurrido al MT, con una copia del formulario, con la mención “no quiso firmar”

Por otro lado, eso de que con “tres faltas seguidas se pierde el empleo”, eso no es así. Depende de la gravedad de los hechos; depende también de la reincidencia, no obstante amonestaciones recibidas.

El empleado tiene que haber violado uno de los ordinales del Art. 88 de CT, y como muchas veces esos ordinales son enunciativos y no siempre encajan con las situaciones que se presentan, la clave es que se esté en presencia de una “falta grave”.

Al respecto la jurisprudencia ha dicho que “la falta que justifica el despido deber ser grave” (SCJ 1º Oct. 1969, B. J. 707, Pág. 4041). Esto es, “que imposibilite la subsistencia del vínculo” que une a las partes, o “capaz de hacer imposible la continuación de la convivencia en el trabajo, del empleador y del obrero.” (SCJ 17 May. 1967, B.J. 678, Pág. 844; SCJ 27 Jul. 1960, B.J. 600, Pág. 1487)

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