Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Es hora de derogar el CPP

Es hora de derogar el CPP:

27 Marzo 2013, 8:25 PM
Es hora de derogar el CPP

Muchos motivos razonables sirven para derogar el ilógico CPP

Escrito por: Enrique Marchena Pérez

Hay muchos argumentos del porqué el Código Procesal Penal, fotocopiado de la provincia de Córdoba, Argentina, e impuesto, debe ser derogado, cuyas razones abundan. Sobre todo por ilógico. Permítame ofrecer estos ejemplos:

Como el Fiscal al no utiliza o carece de los instrumentos tecnológicos  y científicos para ampliar las investigaciones; cuando dejan sin recoger evidencias complementarias, abandonadas por los autores de los crímenes en el lugar del hecho. Con lo cual permiten que los justiciables se queden sin procesos penales, al carecer de pruebas del ilícito, o también, por incumplir con las formalidades del debido proceso, en desmedro de los intereses de la sociedad.   

El Ministerio Público, cuando la víctima, único testigo de cargo que tiene como medio de prueba, sin abogado, lo amenazan  para que asista al juicio, para poder mantener su prueba a los fines de demostrar la existencia  del delito. Cuando su obligación es buscar al actor violador del Código Penal. Y de concluir la investigación  conforme a un criterio objetivo de búsqueda de la verdad de elementos probatorios de cargo y descargo para reparar el daño causado al ofender la sociedad; conforme a los artículos 30, 88, 89, 93 y 260 del CPP. Por  representar  al Estado, la sociedad y la víctima.

También evaden su deber de no notificar a la víctima el acta de acusación, cuando tienen derecho a intervenir en el proceso penal y ser informada de sus resultados. Sólo el condenado puede pedir revisión de la sentencia, no la víctima. No evita que confirmen el archivo del ilícito; dejando sin acusación al sospechoso actor del hecho ilegal; vulnerando los derechos constitucionales de la víctima, cuando le impiden, sin abogado, presentarse en los plazos correspondientes para  constituirse en querellante. Motivo por lo cual el CPP permite que el Ministerio Público actúe divorciado de su fundamental doble representación de defender y proteger a la sociedad y a la víctima, dejándolas totalmente desamparadas.

Por el trato que les dan los ministerios públicos a las víctimas, amparándose en el ineficiente CPP, justificado de garantista, deja mucho que desear, al dejarlas abandonadas a su suerte. También perjudicadas por la conspiración de acuerdos corruptos que establecen con familiares del imputado, para archivar el proceso o procurar un descargo, en gravísima ofensa a la sociedad que deliberadamente desconocen. Estos y muchos motivos razonables sirven para derogar el ilógico CPP.

(Via Hoy.com.do- Opiniones)

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