Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constitucional: no hay discrimen con límite de edad

Publicado por Diario Libre
NOTICIAS|06 OCT|POR FEDERICO MÉNDEZ

TC: no hay discrimen con límite de edad
Defiende facultad legislador

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional consideró que el legislador tiene la facultad, con el propósito de garantizar condiciones mínimas de capacidad y aptitud, de establecer los límites que sean necesarios para el ejercicio de funciones públicas.

El pronunciamiento por sentencia No. TC/0047/12 responde a una acción directa en inconstitucionalidad en contra del establecimiento de la edad límite para ser juez de esa alta corte, el cual fue declarado inadmisible.

El TC señala que las limitaciones de edad para el ejercicio de determinadas funciones públicas, impuestas por el legislador ordinario, no constituyen ningún tipo de discriminación, puesto que se trata de exigencias mínimas requeridas para desempeñar cualquier cargo u oficio.

"Entre nosotros abundan leyes que condicionan o limitan el ejercicio de ciertos derechos a la edad y no por ello son necesariamente inconstitucionales".

Cita como ejemplo que el retiro obligatorio en la Policía Nacional que debe ser para los oficiales generales a los 60 años, 55 los coroneles, 52 tenientes coroneles y así sucesivamente.

En el caso de la Seguridad Social, se establece "que se adquiere derecho a una pensión por vejez cuando el afiliado acredite tener edad de 60 años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses o haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.

Finalmente, consigna que el artículo 205 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, al disponer que el retiro puede ser voluntario o forzoso, apunta una edad máxima en el servicio activo de 40 años, "lo que refuerza el criterio antes indicado de que las limitaciones por edad son adoptadas por el legislador tomando en consideración circunstancias y conveniencias particulares que en modo alguno pueden considerarse como discriminatorias".

La acción fue depositada el 25 de julio del 2011, por Manuel Labourt, Miniato Coradín y Guillermo Antonio Soto Rosario, quienes entienden que el numeral 5 del artículo 13 de la Ley No. 137-11, modificado por la Ley No. 145, "contradice la Constitución de la República, creando una situación en extremo irritante y complaciente a favor de un determinado segmento de ciudadanos en nuestra sociedad".

Afirma que conforme al criterio de la Corte Constitucional colombiana, los argumentos contra la fijación de edad como condición de acceso a los cargos o de retiro "pueden ser de conveniencia pero no de constitucionalidad", pudiendo el legislador fijar dicha condición "pues una Constitución no puede prever todos los asuntos susceptibles de ser regulados".

Opinión de procuraduría general
La Procuraduría General de la República opinó que el legislador ordinario no puede incursionar en el ámbito de la reserva constitucional consignada en los artículos 187 y 151.2 de la Constitución, toda vez que tal cosa sería admitir "que es posible alterar una disposición constitucional mediante una de carácter legal".

También alega que la exclusión por razones de edad vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Carta Sustantiva y por disposiciones de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, por lo que procedía declarar la disposición contraria a la norma.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas