Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Sentencia del TC llena un vacío legal Wanda Méndez

Publicado por Listín Diario
Puntos de vista 5 Octubre 2012

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Sentencia del TC llena un vacío legal
Wanda Méndez

El siete de marzo del 2011, la señora Gloria Magdalena Almonte Parra depositó una demanda en la Secretaría del Tribunal Constitucional (TC), con la que busca suspender la ejecución de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Después de un año y seis meses, la demanda no había sido comunicada a la otra parte envuelta en el conflicto.
La ley 137-11, que regula el funcionamiento del TC, no especifica a quién corresponde notificar esas demandas, ni fija un plazo. Por costumbre, los abogados son los que tramitan esas instancias.
Ante lo ocurrido en el caso presentado por Almonte Parra, el TC decidió solucionar esas imprevisiones legales.
Mediante la sentencia 039, emitida el 13 de septiembre del 2012, facultó al secretario del TC para que notifique las demandas en suspensión de ejecución de sentencias.
Estableció un plazo de tres días francos (no se cuenta el primer día, el último, ni los feriados) para hacerlo, a partir del depósito de la instancia, y otro de cinco días para que el demandado presente su defensa por escrito, a partir de que reciba la comunicación.
El TC argumentó que si se permite el conocimiento de ese tipo de demandas sin previo conocimiento de la otra parte, se estaría violando la Constitución. Con ese fallo, el TC llenó un vacío legal.

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