Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Debaten competencia con querella a Fiscal

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Debaten competencia con querella a Fiscal


  • May 11, 2014
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La jueza Margarita Cristo.

La jueza Margarita Cristo.

SANTO DOMINGO. Hotoniel Bonilla, ex procurador general adjunto de la República, afirmó que la sustanciación de la querella interpuesta por la jueza Margarita Cristo Cristo contra la procuradora fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, no es competencia del Procurador de la Corte de Apelación.

Considera que los hechos atribuidos a la funcionaria serían perseguibles directamente por la víctima a través de la acción privada, prevista en el artículo 32 del Código Procesal Penal.

"Esto así, porque el ultraje contra un funcionario judicial, como se arguye en la especie, constituye una conducta que se realiza con la intención de herir el honor o la delicadeza del magistrado, siendo así una especie de difamación o injuria, tal como sostiene la mejor doctrina".

Indicó que esta última infracción es perseguible mediante la acción privada promovida directamente por la víctima. Planteó que si bien el ultraje dirigido contra los magistrados del orden judicial u otro funcionario administrativo no está enumerado de manera expresa en el citado artículo 32, dicho texto no tiene carácter taxativo o limitativo sino simplemente enunciativo.

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