Tribunal se pronuncia sobre litis entre riferos y empresas de lotería
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Tribunal se pronuncia sobre litis entre riferos y empresas de lotería
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible y “notoriamente improcedente” un recurso que perseguía legitimar la venta libre de pago por derechos de propiedad de quiniela palé en las bancas afiliadas a la Federación Nacional de Bancas de Lotería Nacional (FENABANCA).
La decisión del tribunal se produjo mediante la sentencia 123/14 y a propósito de una acción de amparo incoada por FENABANCA contra la Lotería Nacional, el ministerio de Hacienda, la Procuraduría General de la República, y las empresas Lotería Electrónica Internacional Dominicana (LEIDSA) y Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN).
Los “banqueros” se rehusaban a acatar requerimientos de LEIDSA y CECOIN para que paguen una cuota mínima mensual por el uso de los símbolos, registro de marcas, plataforma y sorteos de quiniela palé de la empresa que realiza y monta los sorteos.
Estas empresas, en cambio, sostienen y plantearon ante el tribunal que poseen los derechos de propiedad intelectual y para la comercialización de los productos quiniela palé, y que su uso no autorizado por terceros constituye una violación a la Constitución, el tratado DR-Cafta y otras diversas leyes vigentes.
Los “banqueros” incluyeron en su demanda a la Lotería Nacional, el ministerio de Hacienda y la Procuraduría General de la República, en razón de que LEIDSA y CECOIN han venido actuando con el auxilio de estas entidades en acciones que buscan el cumplimiento de los derechos que reclaman.
Aunque la sentencia fue emitida a finales de febrero pasado, luego de 3 audiencias públicas, no fue sino hasta finales de la semana pasada cuando las partes recibieron la documentación in extenso de la decisión del tribunal que preside la jueza Daisy Miguelina Abreu Urbáez.
En un dispositivo de un solo párrafo, luego de las ponderaciones y considerandos correspondientes, el tribunal falló de la siguiente manera:
“Declara inadmisible la presente acción constitucional de amparo de conformidad con las disposiciones del artículo 70, numeral 3 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales, incoada por la entidad Federación Nacional de Bancas de Lotería Naciopnal (FENABANCA) contra las entidades Lotería Nacional, Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S.A(LEIDSA), Centro de Cobranzas Integrales, SRL(CE#COIN) y Ministerio de Hacienda, mediante instancia depositada en la Secretaría de esta Sala, en fecha ediecisiete (17) del mes de enero del año dos mil catorce(2014), por los motivos expuestos”.
Por: Servicios de Noticias
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