ASUNTOS DE DERECHO El juez del referimiento
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- 16 Marzo 2014
La Doctrina y la Jurisprudencia están contestes en que “en principio” existen dos tipos o formas de referimiento: A.-el que interviene a fin de reglamentar un caso aislado, y B. - el ejercido en conexión con un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo, que es el referimiento en curso de instancia; para ello se ha mantenido que el juez de los referimientos puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aún cuando no existan condenaciones precedentes.
Las salas reunidas de nuestra Suprema Corte de Justicia, han establecido el criterio de que:
A) los artículos 109 a 112 de la Ley núm. 834, de 1978, referentes a los poderes del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, y los artículos 140 y 141 de la misma ley, relativos a los poderes del Presidente de la Corte de Apelación, delimitan el ámbito de aplicación del referimiento no sólo a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución, sino que sus poderes se extienden a prescribir las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; sea también para acordar una garantía al acreedor, o suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que les son conferidos en materia de ejecución provisional; que de esto resulta que existen, de acuerdo con las disposiciones citadas, dos formas de referimiento: (reiteramos criterio de la Suprema), el que interviene a fin de reglamentar un caso aislado, y el ejercido en conexión con un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo, que es el referimiento en curso de instancia;
Y B) que el juez de los referimientos puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aún cuando no existan condenaciones precedentesÖ no excede sus poderes del juez de los referimientos cuando dispone una medida provisional, como la ordenada por los primeros jueces, relacionada con la entrega de copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por el demandante originario, por consistir la misma en una medida provisional de carácter puramente preventivo, aunque aquellos jueces no se hayan referido de manera expresa a la provisionalidad de esa medida, por lo que debe ser casada la sentencia impugnada, por vía de supresión y sin envío por no quedar cosa alguna que juzgar”.
Para discutir la decisión anterior, o simplemente para abrevar de su fuente original, vayamos a: (Salas Reun. Cas. Civ. Núm. 2, 10 nov. 2010, B. J. 1200 inédito, Cas. Civ. Núm. 18, 19 oct. 2011, B. J. 1211 inédito).
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