El Colegio de los Abogados
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El Colegio de los Abogados
c.simon25[@]hotmail.com10 marzo, 2014 12:05 am.
La colegiación obligatoria de los abogados dominicanos fue instituida por ley 91, en 1983, como corporación gremial autónoma de derecho público interno, con el fin de establecer cánones de conducta y eficiencia para dotar a la sociedad de un profesional del Derecho idóneo.
En esencia los fines del Colegio estuvieron inspirados en la idoneidad moral, la asistencia gremial y la eficiencia técnica de los juristas en ejercicio liberal de la profesión en justicia.
En una ley de veinte artículos se establece la colegiación obligatoria “de todos los abogados admitidos para postular en los tribunales” para regular solo el ejercicio liberal de la abogacía dominicana, por tanto excluyente a los que no ejercen en tribunales, como académicos, consultores, doctrinarios y jurisconsultos; con precarias fuentes financieras centradas en las cuotas de sus miembros y el cobro de sellos o recibos impositivos que capta, administra y le suministra el Estado; algunas regulaciones para el ejercicio de la abogacía entendida como una función social, no comercial, y un catálogo limitado de derechos y deberes complementados por un Estatuto Orgánico y el Estatuto de Ética promulgado por decreto del Presidente de la República.
La jurisdicción disciplinaria la forman cinco jueces y un fiscal electos junto a la directiva nacional, cuyas decisiones son apelables ante la Suprema Corte de Justicia.
En sus 31 años el Colegio de los Abogados no ha podido cumplir con sus fines. Entre luces y sombras, la institución gremial está sumergida en precariedades, la jurisdicción disciplinaria es invisible, el ejercicio indecoroso de un segmento minoritario pero muy notorio de algunos abogados aplasta la buena práctica de los muchos, la abogacía no apoya a su gremio y la gente no confía en nosotros..
Esa es la realidad del Colegio de los Abogados, nuestro Colegio, que está compelido a cambiar o perecer. Se refunda o se hunde. Para eso no basta con ignorarlo, vilipendiarlo ni quejarse por la incidencia de los partidos políticos en la elección de sus dirigentes.
Es necesario que ahora miremos hacia la institución, nuestra institución, que es la única que nos agrupa a todos los y las profesionales del Derecho.
El Tribunal Constitucional nos ha dado el chance al declarar nula la ley 91, porque al aprobarla en 1983 el Congreso Nacional violó en la forma el procedimiento constitucional, al suspender sus efectos hasta que el Congreso apruebe una ley nueva, renovada diría yo, y la Suprema Corte de Justicia ha puesto el dedo en la llaga al proponer al legislador un pre-proyecto de ley para ella controlar el acceso al ejercicio de la abogacía, porque han obligado a que la comunidad jurídica nacional se levante en ascuas liderada por la Junta Directiva del CARD contra el despropósito de liquidar nuestra institución y sacar del mercado profesional a la mayoría de los abogados que ejercemos esta profesión que dignifica.
El presidente de nuestro gremio, Diego José García, dijo con acierto que esta es una oportunidad para refundar el Colegio de Abogados y para eso han designado una comisión de juristas que ya preparó la matriz con los ejes centrales para la transformación por un pre-ante-proyecto de ley que compartirá seccional por seccional con los abogados y fiscales del país para recoger sus aportes, las escuelas de Derecho, las asociaciones locales y las especializadas, los expresidentes del CARD y la sociedad civil vinculada al tema, para que juntos reconstruyamos el Colegio de Abogados y convertirlo en un Colegio para los abogados, las abogadas y el país.
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