Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Pide declaración de inconstucionalidad para la ley 172-13 sobre protección de datos

La República 5 Marzo 2014

Por listín Diario

PRENSA Y DERECHO
Pide declaración de inconstucionalidad para la ley 172-13 sobre protección de datos
NAMPHI RODRÍGUEZ LA CALIFICÓ COMO REPRESIVA PARA INVESTIGACIONES PERIODÍSTICAS Y ANUNCIÓ QUE ACUDIRÁ AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Santo Domingo

Namphi Rodríguez, presidente la Fundación de Prensa y Derecho, anunció que acudirá al Tribunal Constitucional para pedir la declaratoria de inconstitucionalidad de la nueva Ley 172-13, de Hábeas Data, a fin de terminar con la práctica de las “fichas” policiales ilegales que violan los derechos de los ciudadanos. 

Dijo que la nueva ley,  promulgada por el Poder Ejecutivo en diciembre pasado para proteger los datos de las personas, viola varios artículos de la Constitución, al excluir a  los “organismos de investigación e inteligencia”  de su ámbito de aplicación, lo cual abre un amplio espectro para que el Estado no respete la autodeterminación de la información personal, ni el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos. 

Advirtió que el artículo 4 de la Ley impide que aquellas personas afectadas por una información (“ficha”) incorrecta o falsa puedan acceder a los bancos de datos de los “organismos de inteligencia e investigación” para  corregirla o suprimirla como lo garantizan los artículos 44 y 70 de la Constitución de la República. 

Definió ese artículo como un “monstruosidad que crea una zona de opacidad respecto del derecho de las personas a que el Estado le respete y cumpla con el deber constitucional de corregir o suprimir aquellas informaciones que reposan en los denominados “ficheros” de los organismos de investigación que no tienen fundamento de veracidad jurídica y que afectan en el libre desarrollo de las actividades de las personas. 

Rodríguez alertó que también la nueva legislación representa una seria amenaza para la libertad de información al consignar en su artículo 5 una “veda” a los medios de comunicación impresos y electrónicos que utilicen datos procedentes de las Sociedades de Información Crediticia para sustentar investigaciones periodísticas. 

Citó que la nueva Ley  consigna una severa advertencia a los medios, al disponer en su artículo 5, “fuera de los fines establecidos en esta ley se prohíbe la divulgación, la publicación, la reproducción, la tramitación y la grabación del contenido parcial o total de un reporte de cualquier tipo proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC), referente a un titular de los datos, en cualquiera de sus manifestaciones, en cualquier medio de comunicación masivo, sea impreso, televisivo, radial o electrónico”. 

 A su juicio al hacer el señalamiento de la actividad de los medios se corre el riesgo de que una información contenida en un banco de datos públicos o privado no pueda ser utilizada en un debate de relevancia pública, porque los periodistas  se expondrían a ser calificados como violadores de la ley y sobre ellos podrían recaer  sanciones que van de un rango de seis meses a dos años de prisión y multas de hasta 50 salarios mínimos, según el artículo 86 de esa legislación. 

Esta “veda” se impone a los medios, pese a que la ley en el mismo artículo instituye una serie de criterios para preservar la calidad y el secreto de los datos en su tratamiento que supone que no deben ser objeto de difusión maliciosa ni por los medios de comunicación ni por particulares, recalcó Rodriguez.

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