Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

+ Consultas en Materia Laboral (Bonificación)

hoy.com.do

CONSULTORIO LABORAL


  • By Carlos Hernández Contreras
  •  
  • 1 min read
Carlos Hernández Contreras
Carlos Hernández Contreras

Si la empresa cierra su año fiscal en Marzo, y acostumbra en diciembre entregar la bonificación, y para este 2013 no hizo la entrega, y tampoco a la fecha han informado de la misma; y a un empleado que la exigió, le dicen que la fecha ya pasó. Yo pienso que sin recibir ninguna información formal de RR HH de la empresa, esto no procede, y menos que se pasaron de la fecha que legalmente corresponde recibirla sin notificar a sus colaboradores. Sobre esa situación, necesito su orientación.

El plazo para reclamar bonificación es de 3 meses, según lo prevé el Art. 703 del CT y también la jurisprudencia (SCJ, 24 Feb. 1978, B.J. 807, Pág. 430), y ese plazo comienza a correr a partir del término de los 120 días después del cierre del ejercicio económico de la empresa, que es el término que se menciona en el Art. 224 del CT. (3ª SCJ, 19 Nov. 1997, B.J. 1044, Pág. 221). Es decir que si por ejemplo el cierre del año fiscal de la empresa se produjo el 31 de marzo del 2013, la fecha límite para pagar que tenía la empresa era el 31 de julio del 2014, y en consecuencia, el plazo para reclamar empezó el día 1º de agosto del 2013, y terminó en tres meses, o sea el 30 de noviembre del 2014.

No obstante, la acción no está prescrita si los empleados la ejercen con el auxilio de Ministerio Público de Asuntos Laborales, por ante el Juzgado de Paz, en atribuciones penal-laboral. De acuerdo con el Art. 724 del CT la acción por esa vía prescribe al año.

En consecuencia, deben acercarse al Ministerio de Trabajo, denunciando la situación y con toda seguridad le asignarán un inspector de trabajo. A partir de ahí es sólo cuestión de tiempo para que la empresa cumpla sus obligaciones: Desde la primera o segunda visita de inspección se levantaría un “acta de apercibimiento”, que significa darle un plazo a la empresa para que cumpla. Si no lo hace, entonces se levantaría un “acta de infracción” y a partir de ahí el inspector pasa el caso a manos del Ministerio Público de Asuntos Laborales quien normalmente convoca a la empresa a una cita conciliatoria, en donde generalmente el caso se cierra satisfactoriamente. Y si eso no es posible, se apodera los tribunales en atribuciones penales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Prohíben a jueces reunirse con fiscales y abogados