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CONSULTORIO LABORAL
- By Carlos Hernández Contreras
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Si la empresa cierra su año fiscal en Marzo, y acostumbra en diciembre entregar la bonificación, y para este 2013 no hizo la entrega, y tampoco a la fecha han informado de la misma; y a un empleado que la exigió, le dicen que la fecha ya pasó. Yo pienso que sin recibir ninguna información formal de RR HH de la empresa, esto no procede, y menos que se pasaron de la fecha que legalmente corresponde recibirla sin notificar a sus colaboradores. Sobre esa situación, necesito su orientación.
El plazo para reclamar bonificación es de 3 meses, según lo prevé el Art. 703 del CT y también la jurisprudencia (SCJ, 24 Feb. 1978, B.J. 807, Pág. 430), y ese plazo comienza a correr a partir del término de los 120 días después del cierre del ejercicio económico de la empresa, que es el término que se menciona en el Art. 224 del CT. (3ª SCJ, 19 Nov. 1997, B.J. 1044, Pág. 221). Es decir que si por ejemplo el cierre del año fiscal de la empresa se produjo el 31 de marzo del 2013, la fecha límite para pagar que tenía la empresa era el 31 de julio del 2014, y en consecuencia, el plazo para reclamar empezó el día 1º de agosto del 2013, y terminó en tres meses, o sea el 30 de noviembre del 2014.
No obstante, la acción no está prescrita si los empleados la ejercen con el auxilio de Ministerio Público de Asuntos Laborales, por ante el Juzgado de Paz, en atribuciones penal-laboral. De acuerdo con el Art. 724 del CT la acción por esa vía prescribe al año.
En consecuencia, deben acercarse al Ministerio de Trabajo, denunciando la situación y con toda seguridad le asignarán un inspector de trabajo. A partir de ahí es sólo cuestión de tiempo para que la empresa cumpla sus obligaciones: Desde la primera o segunda visita de inspección se levantaría un “acta de apercibimiento”, que significa darle un plazo a la empresa para que cumpla. Si no lo hace, entonces se levantaría un “acta de infracción” y a partir de ahí el inspector pasa el caso a manos del Ministerio Público de Asuntos Laborales quien normalmente convoca a la empresa a una cita conciliatoria, en donde generalmente el caso se cierra satisfactoriamente. Y si eso no es posible, se apodera los tribunales en atribuciones penales.
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