Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Los diputados dicen que la Amet viola la Ley 241 con candados

TRÁNSITO|28 AGO 2013, 12:00 AM|12|DIARIO LIBRE

Los diputados dicen que la Amet viola la Ley 241 con candados

    SANTO DOMINGO. La Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados denunció que la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) viola la Constitución y la Ley 241 cuando coloca candados a los vehículos y los retiene.

    El diputado Tobías Crespo, miembro de la comisión, sostuvo que esa medida de Amet viola la Constitución de la República, que establece el derecho al libre tránsito y a la propiedad privada.

    "Viola las leyes y la Constitución, que establece el derecho al libre tránsito y a la propiedad privada, y es precisamente la Amet la que viola estos derechos a los ciudadanos, primero poniendo candado a los vehículos, lo que es inconstitucional e ilegal, y luego llevándose esos vehículos en grúa hacia puntos de depósito, como el Canódromo, que no deben existir, porque la Ley 241 es clara en eso", explicó.

    De acuerdo con el legislador, la Ley 241 establece que sólo hay dos condiciones para que las autoridades puedan retener los vehículos que son, cuando las personas no puedan demostrar la propiedad del mismo o cuando hay un accidente de tránsito donde hay heridos y muertes.

    Crespo entiende que a la Amet no le corresponde cobrar las multas, sino que esa función le corresponde al Ministerio Público. En ese sentido, dijo que Amet sólo debe poner las multas, vía los mecanismos que tiene, y el Estado cobrarla.

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