Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (trabajadores del campo)

26 Agosto 2013, 10:35 PM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en derecho laboral)

¿A los trabajadores agrícolas fijos ¿les corresponden vacaciones, bonificación, salario de Navidad, prestaciones laborales, y si están amparados por la Seguridad Social y cuál es la jornada de trabajo legal que deben agotar? 2) Deseo saber si los haitianos ilegales y/o sin identificación personal están amparados por la Seguridad Social, porque se emplean algunos sin ningún documento y luego demandan no sé cómo si no tienen identificación personal; 3) ¿Cuál es la diferencia entre el régimen de la Seguridad Social (Ley 87-01) y el Seguro Social, pues me dicen que puedo inscribir un trabajador en el Seguro Social y no en la Seguridad Social?

A los trabajadores del campo se les aplican las mismas reglas que a los de otras áreas de la economía nacional, salvo que tienen una jornada laboral que “no excederá de 10 horas diarias” y que tienen un salario mínimo propio, que actualmente es de RD$234.00 diarios (Letra D de Art. 2° de Resolución 2/2013 del CNS). Eso quiere decir que hay que inscribirlos en la TSS y todo lo demás, incluyendo obligación de pago de prestaciones laborales.

En cuanto a los haitianos, si no tienen cédula o visa/permiso de trabajo, entonces no se les puede inscribir en la TSS, y en ese sentido el empleador está asumiendo un riesgo, porque según la jurisprudencia constante y prevaleciente (3ª SCJ, 17 Sep. 1997, caso: Marcelino Francois vs. Distribuidora Lagares, C. por A.) desde que se pacta un servicio, se recibe y paga por el mismo, ya se perfecciona el contrato de trabajo, y el empleador que lo contrató a sabiendas de que estaba ilegal, no puede luego invocar ese estatus migratorio para negarle los derechos laborales que según la ley se derivan de ese contrato.

En cuanto a si pueden o no demandar sin documento de identidad, ya eso es más discutible, pues la Corte de Casación en unos casos ha dicho que sí pueden (2ª SCJ, 29 Abr. 1999, No. 85, B.J.1061, Vol. II, Pág. 664), pero en otros que no (3ª SCJ, 15 Feb. 2012, No. 655-2009-00269, caso Bienvenido Román vs. Bienvenido Beltré Encarnación y comparte).

En cuanto a inscribirlo en el Seguro Social o IDSS, eso se está haciendo, utilizando el “Formulario C-37 Modificado”, y es una afiliación al margen del sistema regulado por la TSS. Para eso, lo ideal es apersonarse al IDSS para indagar las condiciones y la cobertura.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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