La Tarjeta de Turista es una tasa impositiva que cobra el país de la República Dominicana a sus visitantes, tiene base legal en la Ley 199-67, que establece que la adquisición de esta tarjeta es un requisito para el ingreso al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de una Visa Consular.
La Ley 199-67 establece que el derecho a la tarjeta de Turista se pierde si el beneficiario se dedica a actividades lucrativas en el territorio nacional y el uso indebido de la misma será sancionado por las autoridades nacionales de migración con su expulsión inmediata del país sin formalidad alguna. Aquellos extranjeros que deseen ingresar a la República Dominicana para asuntos de negocios, deberán aplicar para obtener la visa de negocios, simple o múltiple, en una de las misiones diplomáticas y consulares del país en el exterior.
La Tarjeta de Turista permite permanecer en el país por un período de 30 días, a partir de este tiempo el turista puede extender su estadía pagando una tarifa que está sujeta a la cantidad de tiempo que decida durar en el país. De necesitar información al respecto, contacte al Ministerio de Migración.
Para obtener la Tarjeta de Turista se exige como único requisito un Pasaporte válido y el pago de US$10.00 o €10,00, la misma tiene vigencia de un año y es válida para una sola persona, la que podrá utilizarla una vez.
La tarjeta de turista podrá adquirirse en los puntos de ventas ubicados en puertos aéreos, terrestres y marítimos del país, además de ser expendidas en embajadas y consulados dominicanos en el exterior y en empresas Tours Operadoras. También pueden ser compradas electrónicamente a través del portal
www.dgii.gov.do.
¿Quiénes están exentos?
Todos los turistas que ingresen al territorio nacional, deben adquirir la Tarjeta de Turista, exceptuando los países con los cuales la República Dominicana mantiene acuerdos.
Están exentos del pago de Tarjetas de Turistas:
- Los residentes, visados y nacionalizados dominicanos.
- Los extranjeros procedentes de Argentina, Chile, Corea del Sur, Ecuador, Israel, Japón, Perú y Uruguay.
- Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
- Pasajeros que utilizan aviación privada no comercial, siempre y cuando los pasajeros y la aeronave cumpla los siguientes requisitos: que sea por motivos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y de negocios, con un peso no mayor de treinta mil libras (30,000) o con capacidad hasta un máximo de 12 pasajeros.
- Los nacionales haitianos que están dotados del carnet que les valida a entrar y salir en un mismo día del territorio nacional de la República Dominicana. En el Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Migración, se especifica que el uso de este carnet sólo será válido en la provincia dominicana fronteriza que sea limítrofe a la de residencia en Haití del portador del carnet, de lo contrario, deberá efectuar la compra de la Tarjeta.
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