Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

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LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
por Rafael Alburquerque.

El 6 de noviembre de cada año se celebra el Día de la Constitución, en conmemoración de la fecha en que se aprobó la primera Carta Sustantiva de la Nación, en el año 1844.

Propicia es la ocasión para recordar que el 26 de enero del presente año fue promulgada una nueva reforma constitucional en la cual, por primera vez en nuestra historia republicana, se consagran los denominados derechos de tercera generación.

¿Cuál es el significado de esta expresión? Para entenderlo, es necesario remontarse a la Declaración de los Derechos del Hombre proclamada por la Revolución Francesa de 1789, cuyo contenido reconoce por vez primera los derechos fundamentales de los seres humanos. Todas las Constituciones aprobadas durante el siglo XIX en nuestra América siguieron este patrón. Si las revisamos, comprobaremos que en ellas se garantizan los derechos a la vida, a la igualdad y a la integridad personal, así como se concede a toda persona el disfrute a la libertad de conciencia y cultos, de reunión y asociación, de expresión de sus pensamientos, ideas y opiniones, de circulación y tránsito por todo el territorio nacional. Fueron éstos los derechos de primera generación.

Con la Constitución mexicana de Querétaro en 1917, se inaugura la época de los derechos de segunda generación, esto es, los derechos sociales y económicos, que en lo adelante pasan a ser considerados en casi todas las Constituciones de América Latina del siglo XX. En éstas figuran los derechos a la salud, a la cobertura de la seguridad social, a la educación, a la propiedad y a la protección de los trabajadores. En el país, fue la Constitución de 1963, promulgada bajo el mandato del profesor Juan Bosch, la que dio inicio a esta nueva etapa.

Ahora, con la reforma de 2010, la Constitución dominicana incorpora los derechos de tercera generación, como son los derechos culturales y deportivos, así como los derechos colectivos y de medio ambiente. Entre los derechos colectivos se mencionan la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente; y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

La reforma de 2010 transforma sustancialmente toda la organización jurídica del Estado, dotando al Congreso Nacional de mayores atribuciones; estableciendo nuevas instituciones, como el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral; fortaleciendo el control y la supervisión de las finanzas públicas; reconociendo el estatuto de la función pública, concediendo un régimen estatutario para el servidor del Estado; y, sobre todo, algo de trascendental valor, disponiendo un conjunto de garantías a favor de los derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva y el debido proceso; el derecho a una acción judicial para conocer la existencia y acceder a los datos que sobre cualquier persona consten en registro o bancos de datos públicos o privados; y la facultad para cualquiera de recurrir en amparo para reclamar la protección inmediata de derechos que hayan sido o amenacen ser vulnerados.

Hay que examinar y estudiar detenidamente la reforma de 2010, pues en su contenido el ciudadano común y corriente encontrará un instrumento poderoso para hacer respetar y valer sus derechos. Se trata de una reforma de un contexto general de avanzada, que se aparta y aleja de las versiones tradicionales que habíamos conocido hasta la fecha. Sólo la reforma de 1963 tuvo ese rumbo innovador, que ahora retoma la de 2010.


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