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LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN EN LA
NUEVA CONSTITUCIÓN
por Rafael Alburquerque.
El 6 de noviembre de cada año se celebra el Día de la
Constitución, en conmemoración de la fecha en que se aprobó la primera Carta
Sustantiva de la Nación, en el año 1844.
Propicia es la ocasión para recordar que el 26 de enero del
presente año fue promulgada una nueva reforma constitucional en la cual, por
primera vez en nuestra historia republicana, se consagran los denominados
derechos de tercera generación.
¿Cuál es el significado de esta expresión? Para entenderlo, es
necesario remontarse a la Declaración de los Derechos del Hombre proclamada por
la Revolución Francesa de 1789, cuyo contenido reconoce por vez primera los
derechos fundamentales de los seres humanos. Todas las Constituciones aprobadas
durante el siglo XIX en nuestra América siguieron este patrón. Si las
revisamos, comprobaremos que en ellas se garantizan los derechos a la vida, a
la igualdad y a la integridad personal, así como se concede a toda persona el
disfrute a la libertad de conciencia y cultos, de reunión y asociación, de
expresión de sus pensamientos, ideas y opiniones, de circulación y tránsito por
todo el territorio nacional. Fueron éstos los derechos de primera generación.
Con la Constitución mexicana de Querétaro en 1917, se inaugura la
época de los derechos de segunda generación, esto es, los derechos sociales y
económicos, que en lo adelante pasan a ser considerados en casi todas las
Constituciones de América Latina del siglo XX. En éstas figuran los derechos a
la salud, a la cobertura de la seguridad social, a la educación, a la propiedad
y a la protección de los trabajadores. En el país, fue la Constitución de 1963,
promulgada bajo el mandato del profesor Juan Bosch, la que dio inicio a esta
nueva etapa.
Ahora, con la reforma de 2010, la Constitución dominicana
incorpora los derechos de tercera generación, como son los derechos culturales
y deportivos, así como los derechos colectivos y de medio ambiente. Entre los
derechos colectivos se mencionan la conservación del equilibrio ecológico, de
la fauna y la flora; la protección del medio ambiente; y la preservación del
patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y
arqueológico.
La reforma de 2010 transforma sustancialmente toda la organización
jurídica del Estado, dotando al Congreso Nacional de mayores atribuciones;
estableciendo nuevas instituciones, como el Defensor del Pueblo, el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Superior Electoral; fortaleciendo el control y la
supervisión de las finanzas públicas; reconociendo el estatuto de la función
pública, concediendo un régimen estatutario para el servidor del Estado; y,
sobre todo, algo de trascendental valor, disponiendo un conjunto de garantías a
favor de los derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva y el
debido proceso; el derecho a una acción judicial para conocer la existencia y
acceder a los datos que sobre cualquier persona consten en registro o bancos de
datos públicos o privados; y la facultad para cualquiera de recurrir en amparo
para reclamar la protección inmediata de derechos que hayan sido o amenacen ser
vulnerados.
Hay que examinar y estudiar detenidamente la reforma de 2010, pues
en su contenido el ciudadano común y corriente encontrará un instrumento
poderoso para hacer respetar y valer sus derechos. Se trata de una reforma de
un contexto general de avanzada, que se aparta y aleja de las versiones
tradicionales que habíamos conocido hasta la fecha. Sólo la reforma de 1963
tuvo ese rumbo innovador, que ahora retoma la de 2010.
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