Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Formulario Amnistía Tributaria

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Amnistía Tributaria
La amnistía tributaria es una facilidad que se les otorga a los y las contribuyentes para que puedan regularizar su situación respecto a sus obligaciones tributarias.
En esta oportunidad la Ley 309-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible establece la regulación para las facilidades que actualmente se están ofreciendo.

Se establece un plazo de sesenta (60) días para presentar la intención de acogerse a la amnistía, solicitud que deberá depositarse en la Administración Local a la que corresponda el contribuyente, en la sede central de la DGII o a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos. La DGII responderá dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de la indicada solicitud, rechazándola o acogiéndola. En caso de aprobarla, señalará el monto correspondiente a pagar de acuerdo a lo prescrito en el Art. 3 de la Ley 309-12.
Preguntas y Respuestas

¿Cuáles impuestos abarca la ley 309-12 de Amnistía Tributaria?
1. Impuesto Sobre la Renta (ISR).
2. Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
3. Impuesto sobre Sucesiones.
4. Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
5. Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria.
6. Impuesto sobre los Activos aplicados a la Propiedad Inmobiliaria.
7. Intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.

¿Dónde se pueden depositar las solicitudes de Amnistía Tributaria?

Puede depositar su solicitud en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central, o en la Administración Local a la que pertenece.

¿Dónde se puede obtener el formulario de solicitud de Amnistía Tributaria?


Puede obtenerlo de manera virtual  en nuestra página web www.dgii.gov.do en el Menú Servicios ubicado en el extremo izquierdo de la página, opción Formularios, con el nombre AMN, y de manera presencial en las Administraciones Locales y Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central de la DGII.

Próximamente estará disponible a través de la Oficina Virtual.
¿Cuál es el plazo establecido para acogerse a la Amnistía Tributaria?

Deberá formalizar su solicitud ante la DGII, a más tardar sesenta (60) días después de la entrada en vigencia de la Ley 309-12.
¿Cuáles requisitos se requieren para acogerse a la Amnistía Tributaria?
1. Formulario de Solicitud Amnistía (AMN). Firmado en caso de Personas Físicas, y Sellado en caso de Personas Jurídicas.
2. Las solicitudes de Amnistía correspondientes a Personas Físicas, deben tener anexo la copia de la Cédula de Identidad del Beneficiario.
3. Las solicitudes de Amnistía de Deuda, deben tener anexo la Carta de Desestimiento de Recurso sellada por el tribunal contencioso o por la DGII en caso de Recurso de Reconsideración (Aplica si el fallo aún no se ha realizado).
4. Las solicitudes de Amnistía por Omisión / Declarante, deben tener anexo la Copia del Registro Mercantil (Vigente).
¿En qué tiempo la DGII dará respuesta a las solicitudes de Amnistía Tributaria?

La DGII responderá en un plazo de quince (15) días, posteriores a la recepción de la solicitud.
¿En qué tiempo se debe realizar el pago, luego de recibir la respuesta por parte de la DGII?
Debe realizar su pago dentro de los primeros veinte (20) días, a partir de la expedición del documento de autorización de pago emitido por la DGII. Transcurrido ese plazo su solicitud quedará sin efecto.
¿El pago de la Amnistía Tributaria se puede hacer con acuerdo de pago?

Sí. El pago puede realizarse mediante un acuerdo de pago. Deberá solicitarlo antes de los veinte (20) días posteriores a la expedición del documento de autorización de pago emitido por la DGII.
El acuerdo consiste en un primer pago correspondiente al 40% adeudado y dos cuotas que no podrán exceder de dos (2) períodos mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago inicial, aplicándoles los intereses moratorios establecidos en el Código Tributario, por el período señalado.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar un acuerdo de pago para la Amnistía Tributaria?
1. Deberá formalizar su solicitud mediante una carta antes de la fecha límite de pago (20 días luego de la expedición de la autorización de pago).
2. Adelantar 40% del total adeudado.
3. Las cuotas no podrán exceder de dos (2) en períodos mensuales y sucesivos, contados a partir del pago inicial, aplicándoles por el período señalado los intereses moratorios establecidos en el Código Tributario.
En caso de incumplimiento de uno de los pagos o plazos establecidos, la solicitud de acogerse a la amnistía quedará sin efecto. Los pagos que hayan sido realizados serán considerados como pagos a cuenta.
¿Si una empresa o persona física se encuentra en un proceso de fiscalización externa o de escritorio, puede acogerse a la ley 309-12 de amnistía tributaria?

Sí. Aunque se encuentre en proceso de fiscalización, podrá acogerse a la Amnistía Tributaria.
¿Si tengo un acuerdo de pago con la DGII puedo acogerme a la Amnistía Tributaria?

Sí. Puede acogerse, siempre y cuando realice un pago único por el total adeudado.

¿Una solicitud de Amnistía Tributaria puede quedar sin efecto?

Sí. Las solicitudes de Amnistía Tributaria pueden quedar sin efecto, bajo una de las siguientes condiciones:

1. Si no se realiza el pago correspondiente dentro del plazo establecido (20 días luego de la expedición de la autorización de pago).
2. Si se incumple uno de los pagos o plazos previstos en el acuerdo de pago (aplica cuando el contribuyente opta por pagar el impuesto de manera fraccionada).
¿Quiénes no pueden acogerse a la Amnistía Tributaria?

No pueden acogerse los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de  Números de Comprobantes Fiscales (NCFs) como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera.

¿Si tengo un recurso interpuesto en un tribunal puedo acogerme a la Amnistía Tributaria?

Sí. Puede acogerse, siempre y cuando desista sin condiciones de los recursos incoados y proceda al pago total del impuesto adeudado eximido de recargos e intereses.
En caso de que el recurso haya sido fallado, no podrá acogerse a la Amnistía Tributaria.
¿Si tengo pérdidas en mis declaraciones del ISR puedo acogerme a la Amnistía Tributaria?

Sí. Podrá acogerse para los ejercicios fiscales no prescritos hasta el ejercicio fiscal 2011 siempre y cuando renuncie a las deducciones permitidas por pérdidas para los años fiscales posteriores.


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