Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

REGISTROS DE AGENTES REPRESENTANTES AL AMPARO DE LA LEY 173

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UNIDAD RESPONSABLE
 :
 Departamento Internacional 

BASE LEGAL
 :
 ·         Ley sobre Protección a los Agentes Importadores No.173, del 6 de abril de 1966 y sus modificaciones.
·        Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre de 2002, que en su Artículo 91 deroga el plazo establecido para fines de registro.
·         Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de octubre de 2001, que establece el pago por concepto de los servicios de registros de agentes representantes, al amparo de la Ley 173.
·        Ley No. 424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA)

REQUERIMIENTOS
 :
 Cuando se trate de empresas o personas morales:

 a)     Carta de solicitud en original.
b)      Original y una (1) copia del contrato y/o certificación de representación, cuyo contenido debe definir los siguientes aspectos:
·     Nombre y domicilio de la empresa concedente, números de teléfonos y/o fax, así como correo electrónico, en caso de que tenga.
·      Nombre de la empresa concesionaria.
·     Nombre de los productos o líneas de productos cedidos en representación.
·     Fecha de la firma del acuerdo.
·     Firma de ambas partes con calidad representativa de ellas, en los casos de contratos.
·      El original depositado, permanecerá en el Banco Central.
c)      El contrato y/o la certificación debe estar legalizado por un notario público de la localidad donde se firmó. 
En caso de ser legalizado en el exterior, visada su firma:
·     Por ante el Consulado Dominicano y certificada la firma del Cónsul por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, o
·     Mediante la Apostilla de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, en los casos en que el país de origen de la concedente se acoja a dicha convención.
       En caso de ser legalizado en el país:
·   Certificada la firma del notario público por ante la  Procuraduría General de la República.
d)      Traducción original del contrato y/o certificación por un intérprete judicial, con la firma legalizada por ante la Procuraduría General de la República.
e)       Los concesionarios que soliciten el registro de acuerdos de concesión, donde el concedente no es el propietario de la marca del producto a registrar, deberán hacerse valer de un poder y/o autorización del propietario de ésta, en original, legalizado y traducido (de ser necesario), donde autorice al concedente a nombrar agentes representantes en el país (si es una empresa norteamericana deberá acogerse a lo dispuesto en el literal f).
f)         Los contratos y/o certificaciones de los cuales forme parte un proveedor de mercancías y servicios de los Estados Unidos (o cualquier empresa controlada por éste) firmados después de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), deben disponer explícitamente la aplicación de la Ley 173, conforme a lo establecido en la Ley No. 424-06 de Implementación de dicho Tratado.
g)       A los contratos y/o certificaciones de los cuales formen parte empresarios del CARICOM, no se les aplicará la Ley No. 173, cuando las partes lo acuerden expresamente, conforme al Artículo III, Párrafo 7 del Anexo I del Acuerdo.
h)      Copia de los documentos constitutivos de la empresa concesionaria, el listado de accionistas de la misma debidamente registrado por ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, así como del Registro Mercantil y RNC.

  Cuando se trate de personas físicas:
 
 a)      Carta de solicitud en original.
b)      Contrato y/o certificación de representación, cuyo contenido debe acogerse a los términos señalados en los ordinales del b) al g) de la parte I.
c)       Copia de Cédula de Identidad y Electoral o del Pasaporte.

   
PROCEDIMIENTO
 :
 1.     La recepción de documentos se realizará en horario de nueve de la mañana a tres treinta de la tarde (9:00 a.m. a 3:30 p.m.) en el Departamento Internacional del Banco Central (Piso 8).
2.     Las tarifas son las siguientes:

  Registros y Radiaciones
 RD$4,000.00
 
 Certificaciones*
 RD$2,000.00

  Remisión de documentos
 RD$1,000.00
 
 Modificaciones a Registros
 RD$1,000.00
  
3.      Los pagos podrán ser realizados en efectivo en moneda nacional de curso legal y/o en cheque certificado a nombre del Banco Central de la República Dominicana, en el área de caja, en horario de nueve de la mañana a cuatro de la tarde (9:00 a.m. a  4:00 p.m.)
4.      Para información sobre las tarifas, así como cualquier información adicional, comunicarse con el Departamento Internacional del Banco Central, al teléfono: 809-221-9111, extensiones: 4012, 4013, 3750 y 3649.


TIEMPO DE OBTENCION
 :
 Depende de los documentos por tipo de solicitud


*
 En caso de que la solicitud del interesado conlleve la investigación de más de una concesionaria y/o concedente, o se solicite información de empresas cuyas razones sociales se relacionen entre sí, se cobrará un monto adicional de RD$500.00 por cada acuerdo que se analice. Por las copias certificadas de documentos, se pagara el monto de RD$2,000.00

RADIACIONES
 Requisitos Generales para la Radiación de los Registros al amparo de la Ley 173    

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