Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La potestad sancionadora de Pro Consumidor

Publicado por el periódico Hoy

21 Junio 2012, 10:22

La potestad sancionadora de Pro Consumidor

La ley le atribuye potestades para defender intereses de ciudadanos

Escrito por: Altagracia Paulino
Las recientes multas impuestas por ProConsumidor a algunas dispensadoras de GLP, han sido recurridas ante el Tribunal Contencioso bajo el alegato de que ese organismo de la administración no está facultado para imponerlas.

Los abogados de los inculpados deben conocer las características de los derechos del consumidor, que son primero derechos fundamentales consagrados en la Constitución, que la ley posee rango constitucional y que el ejercicio del derecho de consumo es en todas partes competencia del Derecho Administrativo.

Es por ello que hemos hurgado en los textos y doctrinas jurídicas para demostrar que, independiente de lo que tipifica la Ley 358-05, que establece de manera taxativa las infracciones, sus categorías y por tanto las multas administrativas y los montos expresados en salarios mínimos que deberán pagar los infractores cuando vulneran los derechos de los consumidores, también existen fundamentos jurídicos universales que avalan las disposiciones.

Es bueno que quede claro, y esto es para los abogados, que la potestad sancionadora de la Administración Pública u Órganos Estatales, constituye la facultad legal de carácter coactivo o disciplinario que ejercen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, estatal y municipal, para castigar las conductas contrarias al ordenamiento jurídico (leyes y reglamentos administrativos) por parte de los administrados.

Esta potestad se fundamenta en el Principio de la Legalidad, mediante el cual los actos administrativos que se relacionan con la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios del sector público, se encuentran sometidos a las leyes y las sanciones administrativas sólo podrán imponerse cuando éstas hayan sido previstas en una norma expresa.

De modo que la administración no puede sancionar sin que esa conducta haya sido tipificada como ilícita en una ley.

La misma Ley 358-05, como norma jurídica establece los lineamientos que deben seguirse, las formalidades propias para cada tipo de sanción administrativa creada, que es lo que ha hecho ProConsumidor en cada uno de los casos que han sido recurridos.

Para justificar las sanciones administrativas, Colmeiro plantea “que la independencia de la administración estaría comprometida sino tuviese ninguna potestad coercitiva”. (Eduardo García de Enterria, Tomas Ramón Fernandez , 2008).

En el caso de Pro Consumidor, se conoce el mecanismo empleado por dicha entidad para sancionar las violaciones a la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor No. 358-05.

En el caso concreto de las violaciones a los pesos y medidas, la ley le atribuye potestades al organismo para defender los intereses económicos de los ciudadanos en su relación con el mercado de ofertas y demanda, tal como queda expresado en la Constitución del 26 de enero del 2010.

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