Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

+ Consultas en Materia Laboral (Liberta de pruebas)

Publicado por El Periódico Hoy


18 Junio 2012, 11:54 PM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

Tengo un taller de ebanistería y acordé con un ebanista hacerme uno trabajo, pero en marzo se fue y no volvió hasta mayo reclamando que le busquen materiales para hacer trabajo nuevo. Yo le dije que hasta que no me termine el trabajo anterior no podía darle trabajo nuevo. Luego se fue al MT y dijo que yo lo había votado y que él entró en octubre 2007 y que ganaba RD$17,000 mensual, y me está haciendo una demanda laboral. ¿Tiene la posibilidad de ganarme? Yo tengo todo los empleados de testigos

Si usted tiene todos sus papeles “en regla” es probable que pueda defenderse bien. Es decir, si usted tiene a todo su personal registrado en la planilla de personal ante el MT y si además los tiene afiliados en la TSS; usted podría mostrar, a través de testigos que él no era empleado fijo de su negocio, sino que ustedes acordaron un ajuste a un precio alzado, que se encuentra regido por el artículo 1799 del Código Civil.

Aún sin los papeles citados, y en virtud del principio de la libertad de pruebas, usted podría demostrar lo mismo en base a testigos, pero se hace un poco más cuesta arriba, pues hay que tomar en cuenta que él también va a llevar sus testigos, y por lo general son “testigos” que yo llamo ¡perfectos!, pues declaran en el tribunal con mucha convicción y precisión: dicen el lugar donde está ubicado el taller, la fecha exacta del “despido”, y lo describen a usted tal como es físicamente, y siempre da la casualidad o que ese “testigo” estaba pasando por ahí, justo cuando ocurrió el despido, o que estaba acompañando al demandante justo el día en que presenció el despido. Lo curioso es que esos “despidos” siempre ocurren en la calle o en una esquina, a la vista de todos, y más curioso todavía que muchos jueces le dan crédito a esos “testimonios”.

Hay otro detalle importante: Si ese señor le hacía varios trabajos distintos, simultáneos y/o sucesivos, y además los realizaba dentro de su taller, usted proporcionando las herramientas para realizar todo, entonces había un contrato de trabajo con él (aunque no esté escrito), y aunque sus testigos convenzan al juez de que no hubo despido, usted sería condenado a pagar derechos adquiridos (bonificación, vacaciones y salario de Navidad) y daños-y-perjuicios por no afiliación a la TSS.

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