Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El Tribunal Superior Electoral como defensor de la Constitución

Publicado por el periódico Hoy

21 Junio 2012, 10:18

El Tribunal Superior Electoral como defensor de la Constitución

El TSE no tiene el monopolio de la justicia constitucional

Escrito por: Eduardo Jorge Prats (e.jorge@jorgeprats.com)

Las valientes decisiones adoptadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en las demandas llevadas ante ese tribunal por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), su presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, y un grupo de connotados dirigentes de ese partido, colocan sin lugar a dudas al TSE como un verdadero defensor jurisdiccional de la Constitución y de los derechos fundamentales, quedando claro, una vez más, que en el sistema constitucional dominicano el Tribunal Constitucional,

si bien es la instancia jurisdiccional suprema en materia constitucional, no tiene el monopolio de la justicia constitucional, siendo ésta la potestad de cualquier tribunal de la República, en palabras del legislador “de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia”, con el objetivo de “sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución, la defensa del orden constitucional, la adecuada interpretación constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales” (artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales).

El mensaje del TSE a la nación es trascendental y rebasa los estrechos límites del diferendo perredeísta: los dirigentes y militantes de un partido, por el mero hecho de jurar lealtad a un partido y a sus estatutos, no dejan de ser personas que disfrutan de derechos constitucional e internacionalmente consagrados. Y, lo que no es menos importante: si los estatutos de un partido consagran la posibilidad de sancionar militantes sin respetar las normas del debido proceso disciplinario, entonces tales disposiciones estatutarias deben considerarse contrarias a la Constitución.

Con este pronunciamiento, el TSE viene a consagrar lo que ya en 2005, a la hora de tratar los partidos políticos en la primera edición del volumen II de nuestro manual de Derecho Constitucional (Santo Domingo: Amigo del Hogar), decíamos: “por la relevancia constitucional de los derechos de los afiliados a los partidos y por la extensión de la protección de la garantía constitucional del debido proceso a todos los procedimientos sancionatorios, la Constitución exige que los órganos de disciplina de los partidos se conformen de modo imparcial y actúen en respeto al derecho constitucional de defensa” (pág. 488).

Más aún, el TSE, al declararse competente para conocer asuntos disciplinarios, por lo menos cuando están en juego derechos fundamentales reclamados en amparo o cuando estas sanciones recaen sobre cargos internos del partido, y más allá de lo que establezca su ley orgánica, la cual por demás solo puede ser interpretada conforme a la Constitución que no exceptúa estos asuntos de la competencia del TSE, viene a confirmar lo que ya habíamos adelantado hace siete años: “los partidos no pueden escapar al control judicial de sus actuaciones” (pág. 489).

Todo ello, en realidad, no es nuestra invención sino la tendencia generalizada en la jurisprudencia constitucional y electoral comparada, validada por el propio estatuto constitucional de los partidos, que no son simples asociaciones privadas, como lo es una compañía por acciones, sino que tienen misiones constitucionalmente consagradas y que deben atenerse a los principios constitucionales en su conformación interna.

Naturalmente, este paradigma constitucional resultará incomprensible para quienes han sido criados en la cultura de que lo que diga el jefe partidario es lo que va. Ni hablar de los juristas al servicio del golpe de Estado a la institucionalidad del PRD: éstos presentarán las decisiones del TSE como obra de un supuesto poder malévolo y dictatorial y esgrimirán el infundado discurso de la “dictadura constitucional”, mientras descaradamente justifican un modelo de partido autocrático, donde un grupúsculo de gerontócratas le pasan por encima a la voluntad democrática de los militantes que eligieron los altos cargos, suspendiéndolos en sus funciones, usurpando las mismas y evitando las sanciones disciplinarias que dicha deslealtad acarrea, suspendiendo a los directivos de los organismos disciplinarios del partido.

Quieren así democracia afuera mientras aplastan la democracia adentro. Supuestamente combaten el despotismo pero justifican la ley de la oligarquía partidaria.

Le duela a quien le duela el TSE ha sentado un precedente histórico para domesticar el poder salvaje de los partidos frente a sus afiliados. Para bien de la nación, ello convierte al TSE en defensor de la Constitución y en garante de la institucionalidad partidaria.

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