Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

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Publicado por el PERIODICO HOY
27 Abril 2009, 11:34 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS


1. La empresa para la cual laboro desahució recientemente a un número considerable de trabajadores. Al personal mensual que quedó se le está planteando la reducción de un 20% de su sueldo, ya que la empresa sólo laborará 4 días a la semana. En ese sentido, se nos ha propuesto continuar laborando sin liquidarnos. ¿Qué base legal ampara a la empresa para tomar esta decisión? ¿Debe la empresa liquidar a sus empleados y recontratar a los que desee mantener? ¿En caso de que sea legal este procedimiento, se debe firmar algún documento donde se especifiquen las nuevas condiciones de trabajo? ¿Cuál sería el sueldo base que se utilizaría para el cálculo de las prestaciones si alguien es desahuciado en el futuro?

Esto que les ha propuesto su empleador es algo que se está dando mucho desde el año pasado, a partir de la crisis económica que está afectando a muchas empresas, y pienso que es factible y legal, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones:

1) Que cada empleado individualmente esté de acuerdo, y firme un documento o un nuevo contrato en señal de aceptación;

2) Que la reducción salarial acordada sea proporcional a la reducción del trabajo. Es decir, que la proporcionalidad entre reducción de tiempo de trabajo y reducción de beneficios debe ser auténtica. Por ejemplo, no se concibe que el acuerdo sea válido si al empleado le disminuyen solo 3 horas de trabajo (en una jornada de 8 horas) y se le reduce la mitad del sueldo.

3) Habría que establecer (por escrito) que el empleado tuvo una opción y eligió entre recibir las prestaciones laborales o seguir trabajando a un tiempo reducido. Esa parte tiene mucho valor a la hora de interpretar este documento si acaso surge un conflicto.

4) Y por último, siempre y cuando no se reduzcan derechos mínimos legalmente establecidos.

En cuanto al salario que servirá de base para el cálculo de las prestaciones laborales a futuro, será siempre el salario promedio de los últimos 12 meses laborados.

2. Cuando se paga el doble sueldo, ¿puedo usar la hoja de cálculo que obtengo por el SET para ponerlo a firmar y eso me sirva de prueba que le pague el doble sueldo?

Yo diría que sí, que puede servirle; pero le sugeriría que junto a la firma, le pida que ponga, de puño y letra:“recibido conforme mi pago de la regalía pascual”

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