+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Apelación de la víctima y Medidas de coerción personales)
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Publicado por Diario Libre
En fecha 1 de abril del 2009
CPP. - Código Procesal Penal
Apelación de la víctima
¿Es posible que la víctima que se ha constituido en querellante pueda apelar la decisión dada por el juez de primer grado que no le fue favorable? Luis Reyes.
La víctima, al constituirse en querellante asume el rol de promotor, por sí mismo de la acción penal y en esa virtud, luego de los actos conclusivos del Ministerio Público, puede presentar su propia acusación o adherirse a la acusación del Ministerio Público. Esto significa que el querellante es un sujeto procesal con unas facultades propias sobre el aspecto penal del proceso. Por tanto, si el tribunal de primer grado descargó de responsabilidad penal al imputado, la víctima, en su rol de querellante, está facultada para apelar esa decisión. Precisamente este punto constituye una de las piedras angulares de la nueva situación procesal de la víctima. Ahora la víctima tiene un real derecho a la justicia. Para intervenir en el proceso, ahora no tiene que forzosamente constituirse en actor civil. El CPP precisa que: "El querellante y la parte civil pueden recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente del Ministerio Público" (art. 296). A este respecto precisa el CPP que "en el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio sólo las pueden recurrir si participan en él" (art. 296).
Medidas de coerción personales
El CPP se refiere en las medidas de coerción personales a la "garantía económica suficiente". ¿No se trata de una medida de coerción real? Beatriz Bueno T.
Las medidas de coerción personales son las que afectan directamente a la persona del imputado. Las medidas de coerción real afectan los bienes o el patrimonio. Tiene finalidades distintas. La garantía económica, como medida de coerción personal, tiene por finalidad asegurar que el imputado asistirá a todas las citaciones y requerimientos. El monto fijado como garantía económica puede ser presentado mediante un contrato de fianza, concertado con una institución aseguradora. Si el imputado no se presentara al proceso, la fianza puede ser cancelada y exigirse el monto de la garantía económica. Las medidas de coerción reales son el embargo, la hipoteca judicial y otras medidas conservatorias. Tienen por finalidad asegurar que el imputado, especialmente, no disponga de sus bienes, se insolvente y luego no pueda responder de las condenaciones pecuniarias. El CPP especifica que las medidas de coerción real se disponen contra el imputado para asegurar la reparación de los daños y perjuicios causados por el hecho punible; y contra cualquiera de las partes para asegurar el pago de las costas del procedimiento. Pueden ser solicitadas estas medidas por el MP para el pago de las multas o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno
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