Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Prisión preventiva)

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Publicado por DIARIO LIBRE

En fecha 26/ Nov. /2008

CPP. - Código Procesal Penal


Prisión preventiva.

Con frecuencia en la prensa se informa de que un juez dispuso que un imputado debía durar en prisión preventiva 18 meses, es decir un año y medio, lo que encuentro excesivo sobre todo si uno de los argumentos que más se esgrime para justificar el nuevo código procesal penal es que nadie debe sufrir una pena anticipada y debe presumírsele inocente hasta no ser condenado. Lucas Ramírez.

Lo primero es que el CPP establece plazos de cumplimiento riguroso para que el MP y los jueces realicen la instrucción preparatoria, el juzgamiento y le pongan término al proceso penal, corriendo el riesgo, de no observarlos, de que el proceso sea anulado.El CPP establece plazos ordinarios para los asuntos penales ordinarios. Pero en algunos casos el asunto a ser investigado o juzgado es complejo, atendiendo a determinados factores especificados en la ley. Para esos casos el CPP crea un sistema de plazos extraordinarios, luego de que el Juez de la Instrucción admite declararlo como un asunto complejo. Es importante entender que el proceso penal no es mera formalidad, sino la organización de unos procedimientos conforme a unas reglas que tienen como finalidad arrojar unos resultados respecto del vínculo de una determinada persona y unos hechos punibles que se le imputan o de los que se les acusa su comisión. Por tanto el legislador no puede establecer plazos como para llenar una formalidad, sino que éstos deben ser los adecuados para que razonablemente se pueda hacer la investigación o llevar a cabo el proceso. Si el legislador estableciera plazos únicos estaría ignorando que los hechos punibles son de una variada complejidad y diversidad y que no todos pueden ser reducidos a un solo esquema de investigación o de procesamiento. El CPP, en su artículo 366 enumera varias hipótesis que pueden dar lugar a que un hecho punible pueda ser declarado complejo y por tanto beneficiarse de los plazos propios del mismo: 1) pluralidad de hechos, 2) elevado número de imputados, 3) elevado número de víctimas, 4) casos de delincuencia organizada. Corresponde al MP solicitar la aplicación de este procedimiento. Solo puede disponerse antes de cualquier requerimiento conclusivo. Si el juez lo acoge, debe emitir una resolución motivada.La consecuencias que conlleva autorizar el procedimiento complejo, transforman el procedimiento ordinario, en lo que se refiere a los plazos: El plazo máximo del proceso se aumenta de tres a cuatro años; el plazo ordinario de la prisión preventiva de 12 meses, se aumenta a 18 meses; el plazo del procedimiento preparatorio ordinario de 3 meses se aumenta a 8 meses; los plazos para la presentación de los recursos se duplican; se autoriza al MP a aplicar criterios de oportunidad, en los casos en que el imputado colabora eficazmente con la investigación, entre otras facultades.

De Guillermo Moreno

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