Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado en el Periodico HOY

24 Noviembre 2008, 11:00 PM
CONSULTORIO LABORAL


Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

¿Qué regulación laboral se aplica a un trabajador que inicie un contrato de trabajo en el extranjero y es enviado en misión a la República Dominicana, para luego ser transferido a otro país, o a un nacional que es contratado en el territorio nacional y luego es enviado a prestar su servicio en el extranjero?


La persona contratada en cualquiera de las dos situaciones señaladas en pregunta tendrá derecho a demandar ante la jurisdicción laboral de cualquiera de los países en los que haya prestado servicios, en virtud del Principio de la Territorialidad de las Leyes Laborales, que es reconocido y admitido por la gran mayoría de países del mundo.
No obstante, en la práctica, es decir en la realidad , lo más común es que se demanda en la jurisdicción laboral del país en donde se le puso término al contrato, o sea el último país en donde el empleado prestó sus servicios; pero nada impide que se haga en cualquiera de los otros países en donde también se ejecutó el contrato.
Hay dos aspectos en que la Doctrina (o sea los expertos en Derecho Laboral) está de acuerdo, y son los siguientes:
• Primero, que la jurisdicción (o tribunal) que esté apoderada del caso, necesariamente tendrá que aplicar y juzgar el caso conforme a las leyes de “policía del trabajo” y conforme a las normas de “orden público” vigentes en el país a que pertenezca la jurisdicción apoderada. Esto quiere decir, por ejemplo, que si el caso es conocido aquí las normas procesales que se aplicarán serán la previstas en el Código de Trabajo de la República Dominicana, y no las leyes procesales de los demás países en que el trabajador prestó servicios;
• Segundo, la Doctrina concuerda en que las partes, al momento de la contratación, o incluso durante la ejecución del contrato, pueden elegir cualesquiera de los derechos extranjeros con los que el contrato tenga alguna relación razonable, sin que esto implique renuncia del trabajador a la protección más favorable que le otorguen las leyes laborales del país en donde interpuso su demanda y en donde se juzga su caso.
Si usted desea abundar más sobre el tema, le sugiero consultar las siguientes obras: “Manual de Derecho del Trabajo”, Tomo 1, página 126, de Lupo Hernández Rueda, 9° edición. Editora Dalis. Moca, 2004; y “Derecho del Trabajo”, Tomo 1, página 147, de Rafael Alburquerque, 2° edición. Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo, 2003.

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