Desde los inicios de la puesta en ejecución del Código Procesal Penal que nos impusieran la Usaid, con el fervoroso concurso de Jorge Subero Isa y el Dr. Francisco Domínguez Brito, advertimos los problemas graves que a la sociedad dominicana le acarrearía la implementación de normas procesales hipergarantistas que nada tenían que ver con nuestra realidad social ni tradición jurídica penal.
Los “soldaditos de la sociedad civil” financiados por Usaid se habían encargado de hacer una campaña mediática satanizando el vetusto Código de Procedimiento Criminal vigente entonces, proveniente de la legislación francesa (que ciertamente ameritaba con el paso de tiempo una reforma que lo actualizara, como lo había hecho Francia), para vendernos el Código Procesal Penal actual como un paso gigantesco en las conquistas liberales de la sociedad.
A todos los que nos opusimos desde el 2004 al Código Procesal Penal se nos hizo víctimas de una campaña de denuestos, calificándonos de arcaicos, retrógrados, trujillistas, que no entendíamos, a decir de ellos, los aires de “cambios liberales” que soplaban en la sociedad y que se reflejarían en las conquistas garantistas del nuevo Código, calcado de otras naciones y bajado por internet, sin consultar a ninguno de los letrados más importantes en materia penal del país en los últimos 50 años.
El tiempo, que todo lo puede, le abrió paso a la realidad y puso al descubierto cómo el proceso hipergarantista consignado en el CPP se iba a traducir en la realidad cotidiana y social de la vida de los dominicanos, en una espantosa impunidad en favor de peligrosos fenómenos criminales como el narcotráfico, el sicariato y en sentido general de los autores de crímenes y delitos comunes, especialmente en la práctica de la reincidencia.
En el año 2006 el entonces único Senador del PLD, José Tomás Pérez, y el equipo jurídico que tuvo el honor de acompañarle, dentro de los cuales me encontraba, identificamos puntualmente la necesidad de reformas específicas, tratando de que no se convirtiera en lo que la gente popularmente terminó llamándole el “Cólico” Procesal Penal o el “Código de los Delincuentes”, debido fundamentalmente a la mano blanda con que éste organiza el proceso, con el objetivo esencial de sobreproteger las garantías de los derechos del imputado, olvidándose por completo el supremo interés de la sociedad de estar protegida ante el crimen y el delito.
José Tomás, siendo el único senador de su partido, logró la aprobación en el Congreso Nacional de la primera modificación del Código Procesal Penal. Lamentablemente, por recomendación de Subero Isa y Domínguez Brito, el Presidente Leonel Fernández vetó esa modificación enviándola nuevamente al Congreso donde permaneció hasta morir en brazos de una comisión presidida por Domínguez Brito, ya en el Senado de la República.
Muchos nuevos intentos se produjeron después de la iniciativa de José Tomás Pérez. Mientras tanto, la sociedad vió con gran impotencia pasar los años sin que pudiera concretarse la esperada reforma (aunque fuera puntual y mínima) de artículos del CPP que tienen alta incidencia en el auge de la criminalidad y la delincuencia en la República Dominicana.
Por fín el Congreso Nacional ha aprobado una modificación del Código que, aunque limitada, tiene aspectos fundamentales que, a nuestro juicio, ayudarán grandemente a combatir el crimen y el delito, contribuyendo a la conformación de un aparato jurídico más eficiente a la hora de llevar a cabo los procesos penales.
Por razones de espacio, compartiré con los lectores las reformas más importantes que tendrán un impacto directo en la vida de los ciudadanos: 1ro. El abogado de oficio pagado por el Estado en favor de la víctima. Esto representará una verdadera revolución en el proceso penal en la República Dominicana y un gran acto de justicia social, puesto que la mayoría de las víctimas de los crímenes y delitos son gente pobre, sin posibilidad alguna de pagar abogados.
Esa indefensión de la víctima ante el sistema hipergarantista del CPP había llenado de descreimiento a la población ante el sistema judicial, ya que al poner querellas ante los fiscales en distintos puntos del país y desaparecer posteriormente de las actuaciones procesales como actor civil, ha sido hasta ahora, el generador mayor de impunidad en el país. ¿Por qué? Porque en la práctica los fiscales, en ausencia de “interés” de la víctima, querellante o actor civil, no le dan el debido seguimiento a los casos y en la mayoría de ellos los “archiva” con la etiqueta de “caso resuelto”. En lo adelante, un ejército de abogados de oficio iguales a los que el Estado les provee a los imputados cuando no tienen recursos, darán seguimiento en los tribunales a las querellas y constituciones en actor civil cuando se trate de hechos graves, sin que tengan que pagar un centavo.
2do. La reforma del Código aprobada establece el aumento de la prisión preventiva a 24 meses y la obligación al juez de instrucción de aplicar de manera preferente ésta cuando, habiendo indicios graves de culpabilidad, se trate de crímenes castigados con penas de 20 años o más, o cuando el imputado goce de una libertad por una medida de coerción anterior dictada en ocasión de otro caso.
3ro. Amplía los presupuestos de peligro de fuga, al imponerle al juez de instrucción verificar la gravedad del hecho que se imputa, pena imponible al imputado en caso de condena, la importancia del daño, el comportamiento durante el procedimiento o en otro anterior, la no residencia legal en el país y, sobre todo, en el ordinal 6 del Art. 229, la “existencia de procesos pendientes o condenas anteriores graves, encontrarse sujeto a alguna medida de coerción personal, gozar de la suspensión, requerir la revisión de las medidas de coerción impuestas en todos los casos anteriores”.
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