Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

La reforma laboral y sus obstáculos

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La reforma laboral y sus obstáculos


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La iniciativa de modificar algunos artículos del Código de Trabajo, es un tema espinoso en la República Dominicana, sobre todo después de conocido el primer borrador del anteproyecto presentado por la comisión designada para tales fines.  Los distintos sectores defensores de los trabajadores, han reaccionado con indignación anticipada y advierten que el proyecto de modificación no pasará, ya que lo que se pretende es desconocer los derechos conquistados por las obreras y obreros dominicanos.

Se trata pues de dos sectores históricamente antagónicos cuyas diferencias emulan los postulados del socialismo histórico de Carl Mark y Federico Engels, quienes definieron pragmáticamente las relaciones de producción y presentaron como antagónicas a dos clases cuya funcionalidad social y económica en tiempos de modernidad debe armonizar, tomando en cuenta la función indispensable que una y otra desempeñan para el desarrollo de las sociedades.

Lejos de entender este fenómeno, nos abocamos a una reforma que afronta varios obstáculos;En el escenario internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se plantea como desafío erradicar el trabajo informal, trabajo forzoso, la desigualdad en el trabajo, trabajo infantil y por consiguiente, generar empleos de calidad para un desarrollo sostenible de los países de Latinoamérica.

Siendo así las cosas, sería quizás prudente aguardar aque se dicten las distintas resoluciones que emanaránde este organismo,a fin de proceder a refrendarlas, convertirnos en signatarios de esas resoluciones y proceder a la aprobación de un nuevo código de trabajo que armonice con el espíritu de la comunidad internacional cuyas decisionestienen efectos vinculantes para el Sistema Jurídico Nacional.

Cabe señalar, que en el informe presentado por este organismo, países como Hondura y el nuestro,  figuran con el mayor índice de informalidad en el trabajo. Este informe contrasta con la tan enarboladaPropuesta de Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, puesta en marcha desde hace más de 3 años.

Los gobiernos de turnoal parecer consideranque la decisión de reformar el Código de Trabajo  tiene un costo político muy alto, y en su obnubilación por mantener la popularidad entre las masas sociales, avanzan con lentitud a la espera de que las discusiones generen un estado de caos que obligue a postergar el sometimiento de la enmienda al Congreso Nacional.  Este no deja de ser uno de los principales obstáculos que afronta la propuesta de reforma al Código de Trabajo.

El sector empresarial busca recomponerse del impacto negativo que durante más de dos décadas viene provocando una legislación definida por ellos como muy protectora hacia los trabajadores y que atenta con requerimientos de competitividad que debe primar para atraer inversión extranjera y generar esos empleos formales y de calidad que necesitamos. Esto conduce a que realicen propuestas regresivas, violatorias a principios constituciones y contrarias a innúmeras resoluciones dictadas por la OIT, lo que constituye otro obstáculoya que la clase política no cargará su propio ataúd, aprobando una reforma laboral que atropelle a la clase obrera nacional y que conlleve la pérdidadel voto popular.

Dos sectores que se definen antagónicos, deben encontrar un punto de convergencia. El sector empresarial debe respetar las conquistas laborales de los trabajadores, mientras que los trabajadores y la sociedad en general debemos aceptar la imperante necesidad, de competir en los mercados internacionales y el papel que para lograr los objetivos, está llamado a asumir  el sector empresarial conjuntamente con el Estado. Solo así, producto de un consenso tripartito podremos superar los obstáculos que afronta el proyecto de reforma al Código de Trabajo.

Si la intención del sector empresarial consiste en lograr un código de trabajo que se adapte a los nuevos tiempos y que nos permita ser más competitivos, entonces es necesario que reconsideren entre otros el art. 16 parte final del proyecto de reforma del Código de Trabajo cuya enmienda procura ser la siguiente:

“Cuando las partes, al iniciar su relación o durante la prestación de los servicios, hubiesen pactado libre y voluntariamente que la relación entre ellos era una de las señaladas en el artículo 5 del presente Código. En tales casos, el demandante, al invocar la condición de trabajador y la aplicación de las disposiciones previstas en el este Código, no está amparado por la exención contemplada en este artículo.

Esta propuesta es violatoria alos principios I y V del Código de Trabajo que asignan al Estado la función de protector de los principios y normas esenciales en los que se erige el derecho del trabajo; bienestar humano y justicia social;  incluso atenta con el principio de irrenunciabilidad y  no limitación convencional de los derechos de los trabajadores, así como el principio de la realidad material concebida en el principio IX de la actual legislación que establece que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nula  toda clausula en que las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral sea aparentando normas no contractuales, interposición de personas o cualquier otro medio; en todo caso la relación quedará regida por este Código.

En un debate en el que cada sector expondrá con sus razonamientos y postulados, la necesidad de considerar lo planteado, es necesario formular  tres interrogantes para no pecar de apresurados,

1)¿Está la República Dominicana preparada para aprobar una reforma laboral que sea cónsones a las resoluciones de la OIT, aun no dictadas?; 

2)¿Tendrá el gobierno central la iniciativa de someter al congreso un proyecto de ley considerado como regresivo y violatorio a los principios constitucionales, que aniquilan conquistas laborales de los trabajadores?;

3)¿Conocerán los congresistas, un proyecto que contenga estas particularidades?

Para responder a estas preguntas bastará con hacer un análisis del comportamiento y psicología de la clase política de la República Dominicana y encontraremos la respuesta.

Washington Wandelpool R.

El autor es experto en Derecho del Trabajo

Y estudioso del Derecho Constitucional.- 

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