irrecibible
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irrecibible
- By Matías Modesto Del Rosario hijo modestomatias@gmail.com
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Mas que irrecibible yo diría que “no ha lugar a ponderarlo”, esto es, refiriéndome a que una de las partes instanciadas, una vez terminados los debates, pretenda colar vía deposito de escrito justificativo de conclusiones (justificativo, no ampliatorio como suele llamársele), algún medio de inadmisión o alguna demanda o pretensión nueva o no contestada.
En el primer escenario, entiéndase una demanda nueva, tiene su sanción por lo referente a la inmutabilidad del proceso y no solo en el escrito que se pretenda introducir a titulo de contrabando procesal, sino que en el recurso mismo no se podría “en principio” tratar de introducir demandas nuevas según lo contempla el artículo 464 del código de procedimiento civil (oportuno es reiterar la necesidad de leer este articulo).
En el segundo escenario, que es el que estamos analizando, referente a un medio de inadmisión presentado mediante un escrito justificativo luego de cerrado los debates, entendemos que violenta la lealtad procesal y el sagradísimo derecho a ripostar y defenderse que tiene la contraparte.
Los medios de inadmisión con los cuales un adversario puede hacer declarar al otro inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, si bien pueden ser propuestos en todo estado de causa, y los jueces pueden incluso, pronunciarlos de oficio cuando resulten de la falta de interés o cuando tengan un carácter de orden público, éstos no pueden ser acogidos cuando son propuestos por una de las partes en su escrito ampliatorio, pues la parte que se pretende inadmisible no tiene oportunidad de defenderse contra aquella, es decir, que pueden ser promovidos en todo estado de causa, pero de forma contradictoria en audiencia, antes del cierre de los debates.
Ver:(Cas. Civ. Número 36, 16 oct. 2002, B. J. 1103, pp. 275-281).
Que, asimismo, la jurisprudencia ha sido constante en este aspecto, al sostener que los pedimentos y conclusiones que ligan al juez, son los que las partes exponen en estrados de manera contradictoria o reputada contradictoria, no en escritos o exposiciones ulteriores depositados en secretaría.
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