Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

¿Vale el voto disidente...?

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¿Vale el voto disidente...?


  • By César Medina lobarnechea1@hotmail.com
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Entre las cosas buenas que ha aportado la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional --fuera del tema migratorio--, surge en la academia de derecho internacional la controversia sobre la imprudencia del voto disidente o particular en un tribunal colegiado.

Esta semana el caso fue puesto en agenda de las escuelas de Derecho de dos de las principales universidades españolas, la Complutense de Madrid y de Alcalá de Henares, y se anticipa que en los próximos días provocará debates en el más alto nivel del ámbito académico.

Hay argumentos contrarios al voto disidente a partir de la lógica académica de que una corte que debate en privado todas las argumentaciones que sustentan un expediente y decide en mayoría, no puede dirimir en público la posición opuesta de la minoría.

Es el caso de la sentencia 168/13 a propósito del amparo solicitado por la señora Juliana Deguis Pierre reclamando la nacionalidad dominicana que fue rechazado por once de los trece miembros del Tribunal en atención a la Constitución del 2010 y a una sentencia anterior del 2007 de la Corte Suprema.

Las magistradas que emitieron un voto “disidente y razonado” fueron Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez, pero los restantes 11 miembros del Tribunal Constitucional decidieron que a la señora Deguis Pierre-- nacida de padres ilegales haitianos--, no le corresponde la nacionalidad dominicana.

Y como la sentencia es vinculante a todos los extranjeros que se hallen en similar situación, ha provocado el alboroto que llega ahora al debate académico internacional hasta dirimir si el voto disidente puede llegar a romper la coherencia interna del sistema jurídico.

Debate en la Complutense
Este jueves el tema llegó a la cima del debate entre algunos de los más prestantes académicos del Derecho de España. El profesor Eugenio Rubio Linares, director de la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense, fue categórico en su juicio contra el voto particular en una corte colegiada.

Junto a él estuvieron José María Espinar (así terminado en R), decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá; el doctor José Iturmendi Morales, decano de la facultad de Derecho de la Complutense, y el doctor José Miguel Serrano, profesor de Filosofía del Derecho.

La jornada se llevó a cabo en la universidad madrileña con la asistencia de decenas de académicos y cientos de estudiantes de término del doctorado de Derecho. En ese marco el magistrado Lino Vásquez Samuel, vicepresidente del Tribunal Constitucional dominicano, ofreció una conferencia sobre la sentencia 168/13.

Una “práctica criticable”
El profesor Rubio Linares admite que el voto particular o disidente se ha convertido en una práctica común en los tribunales... “Pero no por ello deja de ser criticable” si se toma en cuenta que uno de los objetivos del sistema de derecho es alcanzar interpretaciones jurídicas homogéneas.

¿Esa posición no limita la independencia judicial expresada en la capacidad deliberante de los miembros de los tribunales colegiados? La pregunta es formulada por la propia academia:

“Si las deliberaciones judiciales para alcanzar el fallo son secretas (...) no parece prudente que puedan los disidentes emitir sus opiniones a través de un voto particular público...”, responde.

Y concluye: “Esa disidencia jurídica haría mejor servicio a la difusión de la certeza del Derecho a través del voto discrepante secreto y no público”.

Hay juristas que califican como anacrónica esa posición... El debate está sobre la mesa.

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