Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Comisión y Bonificación)

Publicado por el Periódico Hoy

29 Enero 2013, 12:03 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en Derecho Laboral)

1. Tengo 6 años y mi sueldo es RD$27,000.00 como vendedora, sin recibir comisión, y no he recibido nunca mis bonificaciones completas; aparte de que la dan cuando se le antoje a su dueño. ¿Cómo puedo hacer para saber específicamente si la empresa no tuvo ganancia como dicen y qué debo hacer para exigir mis derechos adquiridos en bonificación

El asunto no es sencillo de averiguar, y además es riesgoso reclamarlo.

Lo primero a su alcance es el Art. 225 del CT que dice: “En caso de que hubiere discrepancia entre las partes sobre el importe de la participación, los trabajadores pueden dirigirse al Secretario de Estado de Trabajo, para que a instancias de éste, el Director General de Impuesto sobre la Renta disponga las verificaciones de lugar.” Normalmente, cuando eso se pide por escrito, el Director General de Trabajo responde con una carta, anexándole una certificación de la DGII, que se limita a decir si hubo o no ganancias, citando montos generales; y eso, además, dura unos 45 días aproximadamente. Usted podría hacer esa solicitud, la cual se hace siempre en estricta confidencialidad.

El otro texto legal a su alcance es el Art. 202 del CT, que dice: “Si el trabajador tiene participación en los beneficios de la empresa, el empleador está obligado a suministrarle informe acerca de las ganancias y pérdidas, a la terminación del balance general. Debe además permitir que el trabajador consulte los libros de contabilidad en cuanto pueda interesarle.”

Llevar a la práctica ese artículo tampoco es sencillo. Por empezar, para comprender bien la información financiera de una empresa, probablemente usted tendría que hacerse acompañar de un contador… o sea, un extraño para su empleador. Pero además, hacer un requerimiento de ese tipo es algo atípico y probablemente su empleador no lo vea con agrado.

A todo esto se añade (en el supuesto que logra acceder a revisar la documentación financiera) que si su empleador sabe llevar bien sus finanzas, probablemente usted lo encuentre todo muy bien justificado; con gastos y facturas de gastos que justifican las pérdidas o las exiguas ganancias, y por esa razón no hay bonificación, o si la hay es muy poca. Hay cosas que usted –es decir, un empleado– nunca va a poder controlar, y es la libre disposición del dueño de la empresa a invertir el dinero, sea en un negocio malo que provoca pérdidas, o sea en una yipeta nueva que la compañía “le compró.”

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