+ Consultas en Materia Laboral (Prescripción acción laboral) (Hora extras y su falta de pago) (Fondo de pensiones)
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Consultorio Laboral
1. Trabaje de 1994 a 1996 en una compañía de gaseosas con una orquesta musical que formé por orden de ellos, que llevó el nombre de su refresco principal. Me pagaban RD$34,000 mensual. Luego pararon la orquesta ofreciéndome tocar en fiestas privadas, lo cual sucedió dos o tres veces. Nunca me liquidaron. A pesar de que siempre yo iba por allá para que me ayudaran y nunca me ayudaron para nada. Dígame si todo está perdido o puedo reclamar algo y cómo?
Me parece que todo está perdido para usted, pues hace mucho tiempo de eso. Las acciones o demandas laborales prescriben a los 3 meses contados a partir de la terminación de la relación, y usted dice que trabajó en la compañía hasta 1996. Lo de las fiestas privadas, es algo distinto; es decir, no tiene carácter laboral debido a que no son recurrentes y tampoco hay subordinación.
2. Tengo una demanda por falta de pago de horas extras durante 8 años. Mi pregunta es ¿las horas extras se pierden? Me dijo el abogado que ¨solo se pueden reclamar las del último año¨
Su abogado le ha informado correctamente. En materia laboral hay una disposición según la cual “El término señalado para la prescripción comienza en cualquier caso un día después de la terminación del contrato, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato” (Art. 704 del CT). Al respecto, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha dicho que: “La finalidad de la limitación expresada por el referido artículo 704 del Código de Trabajo es la de impedir que la reclamación de derechos acumulados de parte de los trabajadores durante la existencia del contrato de trabajo, produzca una inestabilidad económica en las empresas demandadas, por su cuantía” (3ª SCJ, 1º Oct. 2003, B.J. 1115, Págs. 1035-1043)
3. Gano $57, 000 mensual. Me enteré que mi empleador sólo cotiza $18,000. Pienso que es una violación grave a mi futura pensión. ¿Qué me recomienda? ¿Dimisión? ¿Reclamar que me deposite todo lo faltante por todos estos años?
Los dos caminos son posibles. Si quiere conservar su empleo, converse el asunto para ver si es posible acordar un depósito extra por equis número de meses, de modo que se compense la pérdida. Y si no le interesa ese empleo, podría dimitir, y en unos 3 a 4 años podría recibir una indemnización por la misma pérdida.
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