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Consultorio Laboral
carlos.hernandez[@]claro.net.do
01 diciembre, 2015 2:00 amPor el periódico HOY
1. Llevo trabajando en una empresa hace ya más de diez años. No tengo contrato laboral escrito; solo verbal. Me pagan rigurosamente cada 15 días mediante orden de servicio por honorarios profesionales, a la cual le hacen la retención exigida por ley (la empresa la asume). Además cumplen con todos los compromisos laborales bajo las leyes laborales dominicanas (salario 13, vacaciones, entre otros). No estoy afiliado a la TSS pero me pagan un seguro privado con una ARS. Quisiera saber si en cualquier momento que ellos quisieran prescindir de mis servicios, tengo derecho a prestaciones laborales. Es decir puedo exigir mis derechos adquiridos? Muchos me dicen que no, por ser un “contratista”, pero yo les digo que a mí me pagan como a cualquiera de sus empleados. Además soy yo el que hago los pagos porque me transfieren los dineros a mi cuenta. Quisiera escuchar su opinión al respecto y que debería hacer para poder regularizar mi situación y si vale la pena hacerlo o seguir como estoy. Tengo en la actualidad 55 años.
Por lo que indica, usted tiene con esa empresa un contrato de trabajo, aunque no esté hecho por escrito, y esto debido a que le están pagando “salario 13, vacaciones, entre otros”. Aunque no se cumplan otras obligaciones tales como la afiliación y pago a la TSS o la retención propia de un asalariado, al pagar salario de Navidad, conceder vacaciones o bonificación, pagarle un seguro de salud; todo eso es indicativo que usted es un empleado, pues a un contratista no se suele cubrir nada de eso.
Dado que usted tiene 55 años, pondere bien antes de reclamar, pues lamentablemente en nuestro país, a esa edad le será difícil encontrar empleo. Mi sugerencia es que si usted está ganando bien en ese sitio, procure mantener ese puesto, y si por casualidad no está a gusto y potencialmente tiene otra fuente de ingreso, usted podría dimitir en cualquier momento, por el solo hecho de que no están afiliándole a la TSS, entre otras cosas; pero para dimitir, es prudente asesorarse antes de un abogado pues hay condiciones, pruebas y plazos rigurosos que deben cumplirse. Debe saber además que una dimisión, aunque sea justificada, le va a tomar mínimo par de años de pleito en los tribunales, y las prestaciones tendrá que compartirlas en por lo menos un 30% con un abogado.
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