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Consultorio Laboral
carlos.hernandez[@]claro.net.do
03 noviembre, 2015 2:00 amPor el periódico HOY
1. Soy estudiante de término de Derecho en la UASD, y le escribo para abordarle sobre una inquietud. Es sobre el derecho a las horas de lactancia que se le debe de dar a las trabajadoras recién paridas. Desconozco su base legal, la cual quisiera que usted me indique, ya sea legal o jurisprudencialmente, para yo profundizar sobre la misma.
Sobre la lactancia, la empleada tiene derecho, “en el lugar del trabajo, a 3 descansos remunerados durante su jornada, de 20 minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.” (Art. 241 del CT), y ese derecho “no puede exceder de 12 meses” (Art. 50 de Regl. 258-93).
El Art. 241 es una reproducción del Art. 214 del Código Trujillo de Trabajo, que data del año 1951, época en que no había tapones y por lo general el lugar de trabajo se encontraba próximo a la vivienda o pueblo donde residía la trabajadora.
En consecuencia, eso de dar 3 tandas de 20 minutos resulta inviable en estos tiempos, lo que se ha traducido en una práctica generalizada (cuasi-costumbre) de concederle a la empleada en puerperio el derecho a irse una hora antes de su jornada habitual, durante un año; es decir, se acumulan los tres períodos de 20 minutos y se conceden conjuntamente.
De otra parte, en lo que respecta a la Seguridad Social, esto es lo que corresponde:
1) Luego del parto, la trabajadora o la persona que ella designe, deberá entregarle copia del acta de nacimiento a su empleador (Acápite 6 del Art. 1°);
2) una vez el empleador reciba el acta, procederá a registrarla en el SUIR (Acápite 7 de Art. 1°) y ese registro “constituirá la ‘Solicitud de Subsidio por Lactancia’ ” (Acápite 7 del Art. 1°).
3) La falta de registro a cargo del empleador podrá suplirla la trabajadora dirigiéndose a la SISALRIL (Párr. de Acápite 7 del Art. 1°);
4) la SISALRIL autorizará el pago del subsidio por lactancia luego de verificar que todo lo anterior se ha hecho correctamente. (Acápite 8 del Art. 1°);
5) La SISALRIL pagará el subsidio por lactancia directamente a la trabajadora a través de un depósito en una cuenta bancaria (Acápite 9 del Art. 1°).
Sugiero que toda esa información sobre el subsidio de lactancia la confirme a través del portal de la SISALRIL, www.sisalril.gov.do, pues podría haber algún requisito adicional.
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