Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

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Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
03 noviembre, 2015 2:00 amPor el periódico HOY
03_11_2015 HOY_MARTES_031115_ El País5 A

1. Soy estudiante de término de Derecho en la UASD, y le escribo para abordarle sobre una inquietud. Es sobre el derecho a las horas de lactancia que se le debe de dar a las trabajadoras recién paridas. Desconozco su base legal, la cual quisiera que usted me indique, ya sea legal o jurisprudencialmente, para yo profundizar sobre la misma.

Sobre la lactancia, la empleada tiene derecho, “en el lugar del trabajo, a 3 descansos remunerados durante su jornada, de 20 minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.” (Art. 241 del CT), y ese derecho “no puede exceder de 12 meses” (Art. 50 de Regl. 258-93).

El Art. 241 es una reproducción del Art. 214 del Código Trujillo de Trabajo, que data del año 1951, época en que no había tapones y por lo general el lugar de trabajo se encontraba próximo a la vivienda o pueblo donde residía la trabajadora.

En consecuencia, eso de dar 3 tandas de 20 minutos resulta inviable en estos tiempos, lo que se ha traducido en una práctica generalizada (cuasi-costumbre) de concederle a la empleada en puerperio el derecho a irse una hora antes de su jornada habitual, durante un año; es decir, se acumulan los tres períodos de 20 minutos y se conceden conjuntamente.

De otra parte, en lo que respecta a la Seguridad Social, esto es lo que corresponde:

1) Luego del parto, la trabajadora o la persona que ella designe, deberá entregarle copia del acta de nacimiento a su empleador (Acápite 6 del Art. 1°);

2) una vez el empleador reciba el acta, procederá a registrarla en el SUIR (Acápite 7 de Art. 1°) y ese registro “constituirá la ‘Solicitud de Subsidio por Lactancia’ ” (Acápite 7 del Art. 1°).

3) La falta de registro a cargo del empleador podrá suplirla la trabajadora dirigiéndose a la SISALRIL (Párr. de Acápite 7 del Art. 1°);

4) la SISALRIL autorizará el pago del subsidio por lactancia luego de verificar que todo lo anterior se ha hecho correctamente. (Acápite 8 del Art. 1°);

5) La SISALRIL pagará el subsidio por lactancia directamente a la trabajadora a través de un depósito en una cuenta bancaria (Acápite 9 del Art. 1°).

Sugiero que toda esa información sobre el subsidio de lactancia la confirme a través del portal de la SISALRIL, www.sisalril.gov.do, pues podría haber algún requisito adicional.

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