Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
27 octubre, 2015 2:00 amPor el periódico HOY
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1. Si una empresa liquida a una persona a mitad de año y le paga vacaciones no disfrutadas; en diciembre, cuando pague la regalía pascual, ¿debe tomar en cuenta para el cálculo de la regalía pascual el monto que haya pagado de las vacaciones no disfrutadas?

Muy interesante su pregunta. Nunca me la habían hecho, y pienso que hay dos respuestas posibles: El Art. 219 del CT dispone que “el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario”, y conforme a la jurisprudencia constante, las vacaciones son parte del salario ordinario. En ese sentido, e interpretando literalmente el Art. 219, habría que llegar a la conclusión de que esa proporción de vacaciones debería incluirse en la base de cálculo de la regalía pascual, pues ha sido una retribución que es parte del salario ordinario, devengada durante el año calendario, y antes de pagar el salario de Navidad. Interpretarlo así, significaría un cambio sustancial en el modo como lo hacen las empresas hasta la fecha, y desde la época del Código Trujillo de Trabajo.

Sin embargo, el Art. 32 del Reglamento 258-93, para la aplicación del CT, distingue el pago por el “período de las vacaciones” [anuales] del pago “de la indemnización compensadora de vacaciones”, que es, esta última, la proporción de vacaciones no disfrutadas citada en los Arts. 179 y 180 del CT.

En otras palabras, pienso que si se trata de vacaciones anuales no disfrutadas, eso es salario ordinario, y hay que incluirlo en la base de cálculo del salario de Navidad. Pero si se trata de la proporción de vacaciones, que es consecuencia de la terminación anticipada del contrato, por decisión o por culpa del empleador, eso no sería jurídicamente salario ordinario, sino una indemnización, que es algo distinto, y que no forma parte del salario ordinario.

Por ejemplo, a un empleado lo desahucian el 1º de julio, y ya tenía derecho al disfrute de sus vacaciones anuales. El pago por ese concepto es indiscutiblemente salario ordinario (SCJ, 12 Sep. 1969, B.J. 706, Pág. 3012), y por tanto, parte de la base de cálculo para la regalía pascual. Pero si al desahuciarlo el 1º de julio, él ya había disfrutado sus vacaciones anuales, y desde entonces habían transcurrido 5 meses, le corresponde una indemnización de 6 días de salario que el empleador debe pagar a consecuencia de la terminación del contrato.

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