El presidente del Tribunal Constitucional, Ray Guevara: Estado debe pagar inmuebles - listindiario.com
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Ray Guevara: Estado debe pagar inmuebles - listindiario.com:
La República 29 Enero 201 RENDICIÓN DE CUENTASRay Guevara: Estado debe pagar inmuebles
DENUNCIÓ QUE LOS GOBIERNOS EXPROPIAN SIN PAGAR SU PRECIO A LOS PROPIETARIOS
Labor jurisdiccional.- El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, resaltó 15 sentencias de 407 emitidas en el 2014, en la audiencia solemne de rendición de cuentas realizada el martes.
Wanda Méndez
wanda.mendez@listindiario.comEl Estado tiene que pagar por los bienes que expropia, para que pueda exigir a sus ciudadanos que paguen sus contribuciones fiscales, consideró el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara.
Denunció que en todas las administraciones el Estado expropia inmuebles y no paga su precio a los propietarios.
Ray Guevara hizo esa precisión en su discurso de rendición de cuentas, con motivo del tercer aniversario del TC, en el cual se refirió al precedente fijado en la sentencia 193/14, del 25 de agosto de 2014, en el que se verificó violación del derecho de propiedad por parte del Ministerio de Hacienda, al no pagar el justo precio por un bien inmueble declarado de utilidad pública.
Ray Guevara explicó que el tribunal ponderó que al momento de la emisión de la decisión, los hermanos Olga Hillevi Astrid Nova Muñoz, de 82 años, y Juan Bautista Nova Muñoz, de 76, llevaban aproximadamente 38 años expropiados, sin el pago del justo precio.
“Ha llegado la hora de que no ocurra con esa familia lo que ha ocurrido con otras”, proclamó Ray Guevara.
Con ese fallo, el TC ratificó una sentencia que ordenó al Ministerio de Hacienda incluir en la partida de su presupuesto del año 2013, y en caso de que no haya disponible, para el del 2014, debidamente aprobado por el Congreso Nacional, el pago de RD$130,711,666.70 a favor de los hermanos Nova Muñoz, por concepto de la expropiación de una parcela de 31 hectáreas en Santiago.
Ray Guevara observó que el TC determinó que el Ministerio de Hacienda había omitido darle cumplimiento a la decisión que ordenaba el pago de la expropiación, y que “en consecuencia, la actuación de la administración, cuando se aparta del mandato de la Constitución, se divorcia de la función esencial de un Estado Social y Democrático de Derecho”.
El TC ordenó al Ministerio de Hacienda que el pago de la suma adeudada a esa familia sea sometido al Congreso Nacional como corresponde, a los fines de garantizar su consignación en el proyecto de ley de presupuesto general del Estado 2015.
Precedentes vinculantes
Otra sentencia a que hizo alusión Ray Guevara fue la número 305/14, con la cual el tribunal acogió un conflicto de competencia sometido por la Junta Central Electoral (JCE) en contra de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda.En ese fallo reconoció que los órganos jerárquicamente subordinados, como la DGCP, tienen legitimación pasiva, pero explicó que es necesario poner en causa al órgano superior para que fije su posición en torno al objeto del proceso.
Mencionó la sentencia 031/14, sobre la solicitud de una pensión de sobrevivencia por la muerte de su concubina, que la Administradora de Fondos de Pensiones condicionó a la regularización del estatus de su cédula de identidad.
El presidente del TC expuso que el tribunal determinó que “la cédula de identidad es un documento de creación legal a través del cual se materializa la individualidad de las personas, cuya finalidad y objetivo es comprobar la plena identificación y determinar la capacidad jurídica de una persona”.
“Así pues, la exigencia de la presentación de la cédula de identidad y electoral válida, no constituye una medida desproporcionada ni irrazonable, y por el contrario, con ello se persiguen fines constitucionales legítimos”, subrayó Ray Guevara.
Se refirió, además, a la sentencia 334/14, mediante la cual rechazó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 71 y 72 de la ley 65-00 sobre Derecho de Autor, que prohíben la importación paralela de los soportes contentivos de obras audiovisuales, sin el consentimiento del autor o su representante, al entender que el derecho de propiedad intelectual constituye la principal excepción a la libertad de empresa y libre competencia y que su naturaleza es otorgar a su titular un derecho exclusivo y excluyente sobre su objeto.
Comentó la sentencia 083/14, del 21 de mayo del 2014, en la cual fijó el criterio de que la existencia de vínculos de consanguinidad o familiares entre un vocal y el director de un distrito municipal no constituye una causa de incompatibilidad de las previstas en la ley.
Otra sentencia citada fue la número 020/14. Allí estableció que las salinas ubicadas en los municipios del territorio nacional no constituyen bienes patrimoniales propiedad de los municipios, sino recursos naturales patrimonio de la nación.
En la sentencia 177/14, que también refirió el presidente del TC, determinó que el Tribunal Superior Electoral (TSE) no tiene competencia para conocer amparos de cumplimiento relativos a la ley municipal.
Habló sobre la sentencia 254/14, mediante la cual el TC determinó que existían las condiciones excepcionales para suspender la ejecución de la sentencia de amparo que ordenaba a la Comisión de Exaltación y al Ministerio de Cultura “trasladar los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria”, en cumplimiento del mandato de la ley número 4-13, en razón de la controversia sobre la autenticidad de los restos del Héroe de Abril de 1965. El TC consideró que con la ejecución de ese fallo se podría causar un daño al patrimonio histórico y cultural de la nación.
En la sentencia 322/14, también citada por Ray Guevara, se creó el precedente de que en el reglamento número 254-06, dictado por el Poder Ejecutivo para regular el número de comprobante fiscal (NCF), no existe norma que autorice a la Dirección General de Impuestos Internos, a realizar el bloqueo de su emisión o impedir que las empresas contribuyentes lo utilicen.
Finalizó con la sentencia 256/14, que anuló la aceptación del país a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, precisando que no cuestiona el derecho de los poderes públicos competentes para adherirse a ese organismo.
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TASA IRRAZONABLE Y DESPROPORCIONADA
ELIMINA COBRO: Con la sentencia 339/14, el TC declaró inconstitucional el artículo 13 y otras disposiciones conexas a la ley 2334 de 1885, sobre registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, que requería, para la expedición de copias de las sentencias, el pago de una tasa, por considerarlo irrazonable y desproporcionado con el servicio de derecho de registro. Señaló que ello impide la obtención y ejecución de la sentencia, vulnerándose la tutela judicial efectiva. El fallo entrará en vigor el primero de enero del 2017. El TC estableció sólo se cobre con fallos definitivos.
(Via www.listindiario.com)
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