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Fraude laboral - listindiario.com:
Puntos de vista 28 Enero 2015 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALFraude laboral
Wanda Méndez
wandamendez47@gmail.comEl Tribunal Constitucional rechazó recientemente una acción directa de inconstitucionalidad que buscaba se anule el artículo 211 de la ley 16-92 o Código de Trabajo, que sanciona penalmente y tipifica como fraude la retención de salario a los trabajadores.
Esa disposición dice: “Se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal, según la cuantía, a todas las personas que contraten trabajadores y no les paguen la remuneración que les corresponda en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenidos”.
Mediante la sentencia 381/14, el TC validó el artículo impugnado y declaró que se ajusta a la Carta Magna, “toda toda vez que de su aplicación no se deriva la violación del artículo 69.5 de la Constitución”, que prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por una misma causa, como alegó el accionante.
El Tribunal Constitucional expuso que las acciones laborales que surjan a consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo, están sometidas a reglas procesales muy particulares previstas en la misma Ley número16-92, para los casos en que puedan concurrir con otras acciones pendientes en otras jurisdicciones.
Subraya que es la propia normativa laboral que ha previsto una solución procesal para los casos que se estén conociendo ante esa jurisdicción y guarden conexidad con otros pendientes de solución en la jurisdicción penal, cuya acción pública quedará en estado hasta que dichos tribunales (los laborales) decidan definitivamente el asunto. Wanda Méndez Para comunicarse con la autora
(Via www.listindiario.com)
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