Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Fraude laboral - listindiario.com

Fraude laboral - listindiario.com:

Puntos de vista 28 Enero 2015

 
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Fraude laboral
     
 
 
Wanda Méndez
wandamendez47@gmail.com

El Tribunal Constitucional rechazó recientemente una acción directa de inconstitucionalidad que buscaba se anule el artículo 211 de la ley 16-92 o Código de Trabajo, que  sanciona penalmente y tipifica como fraude la retención de salario a los trabajadores.

Esa disposición dice: “Se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal, según la cuantía, a todas las personas que contraten trabajadores y no les paguen la remuneración que les corresponda en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenidos”.

Mediante la sentencia 381/14, el TC validó el artículo impugnado y declaró que se ajusta a la Carta Magna, “toda toda vez que de su aplicación no se deriva la violación del artículo 69.5 de la Constitución”, que prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por una misma causa, como alegó el accionante.   

El Tribunal Constitucional expuso que las acciones laborales que surjan a consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo, están sometidas a reglas procesales muy particulares previstas en la misma Ley número16-92, para los casos en que puedan concurrir con otras acciones pendientes en otras jurisdicciones.   

Subraya que es la propia normativa laboral que ha previsto una solución procesal para los casos que se estén conociendo ante esa jurisdicción y guarden conexidad con otros pendientes de solución en la jurisdicción penal, cuya acción pública quedará en estado hasta que dichos tribunales (los laborales) decidan definitivamente el asunto. Wanda Méndez Para comunicarse con la autora

(Via www.listindiario.com)

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