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CONSULTORIO LABORAL: Le solicito continúe con el tema pensiones/cesantía
1. Le solicito continúe con el tema pensiones/cesantía: ¿Es a partir de 300 cotizaciones (25 años ininterrumpidos) que una persona puede acceder a pensión o debe esperar 30 años? ¿Hay algún tipo de asunto referente a la permanencia del empleado en la empresa, luego de cumplir las 300 cotizaciones? Se supone que la esclavitud fue abolida, pero aquí pudiéramos tener un tipo de esclavitud financiera: ¿Tiene la empresa que cargar con el empleado secula seculorum, aun habiendo pagado 300 cotizaciones? ¿Debe doble pagar, si ya no lo necesita, o ya éste no puede hacer su labor? Si el empleado considera que ya estuvo bueno de estar empleado, y quiere salir, ¿sale por su voluntad? Si una persona no puede acceder a una pensión, le den o no su dinero junto o prorrateado, ¿eso sustituye también la cesantía? ¿Son demandables en las instancias normales, y a nivel constitucional los tribunales laborales, y la TSS?
Para acceder a una pensión de vejez se requieren 360 meses de cotizaciones y 60 años de edad (Art 45 de Ley 87-01) y para la llamada “pensión por cesantía por edad avanzada” se accede “cuando quede privado de un trabajo remunerado” con 300 meses de cotizaciones y 57 años de edad (Art. 50). Excepcionalmente, con 55 años de edad se podría acceder a una pensión de vejez, siempre que haya “acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima (Art. 45 de Ley 87-01).
De otra parte, la Ley 87-01 ni el Código Laboral no tienen ninguna disposición que establezca explícitamente que el contrato de trabajo termina por pensión o jubilación, ni tampoco una disposición que prohíba a un pensionado poder re-emplearse.
El Art. 57 de la Ley 87-01 se limita a decir: “El derecho a una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia del régimen contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo por concepto de cesantía por jubilación o retiro”.
Ese texto legal sustituye el auxilio de cesantía por la pensión; de donde se desprende que el contrato termina por la pensión o jubilación, cosa que ya ha reconocido la jurisprudencia (3° SCJ 2 Jun. 2004, B.J. 1123, Pág. 863). Sin embargo, la ley es muda respecto a quien decide sobre la jubilación. No dice si es el empleador o si es el trabajador. (Respuesta continúa en próxima entrega)
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