+ Consultas en Materia Laboral (varias)
Publicado por el Periódico Hoy
4 Febrero 2013, 11:38 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: Dr. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en Derecho Laboral)
1. Tengo una empleada que me salió embarazada antes de los 3 meses y como tal no puedo cancelarla. La chica después se ha puesto sumamente malcriada y viene a trabajar si le da la gana y cuando viene no hace nada prácticamente, llega tarde y se va temprano, todo solo por su estado y porque la ley la protege, mi pregunta es: después que ella dé a luz y se tome sus 3 meses de licencia y vuelva, la voy a cancelar el mismo día que entre. ¿Puedo hacer eso sin ninguna consecuencia legal pagándole sus prestaciones a la fecha más 3 meses adicionales de pago?
Sí, usted puede hacerlo tal como lo ha previsto, pero no tiene que añadir 3 meses de salario a las prestaciones. Simplemente, cuando hayan transcurrido 3 meses después de la fecha del parto, entonces ahí usted está en libertad de ejercer un desahucio, que quiere decir una terminación del contrato de trabajo con pago de prestaciones.
Mucha gente se confunde con el plazo de 6 meses que se menciona en el Art. 233 del CT, dentro del cual se prohíbe el despido (no se prohíbe el desahucio), que es distinto. Despido, en términos legales, significa terminar el contrato acusando al empleado de haber cometido una falta grave, y tiene por inmediata consecuencia que no hay que pagar prestaciones laborales.
2. Tengo varias preguntas: ¿Cómo se calcula el salario 13 en el sector zona franca? Si renuncio, ¿cuáles beneficios me tocan? Cómo se calculan las vacaciones en zona franca, si es diferente a los demás sectores? ¿Las horas extras van sumadas para el cálculo del salario 13?
En empresas de zona franca, el salario de Navidad o No. 13, así como las vacaciones, se calculan igual que en el resto de las empresas. La distinción básica de las zonas francas es que no se paga bonificación. En cuanto a las horas extras, éstas no se incluyen en los cálculos para pago de ningún derecho laboral. Y en cuanto a sus beneficios si usted renuncia (ejerce el desahucio): sólo le toca con seguridad, la proporción de salario de Navidad. Podría tocarle la proporción de vacaciones, y como usted labora en zona franca, no le toca proporción de participación en las utilidades; y por supuesto, al usted renunciar al trabajo, no le corresponden ni preaviso ni auxilio de cesantía.
Comentarios