Constitución y seguridad jurídica de las inversiones
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Constitución y seguridad jurídica de las inversiones:
21 Febrero 2013, 9:28 PMConstitución y seguridad jurídica de las inversionesEl Estado de Derecho conlleva el respeto al principio de juridicidad
Escrito por: Eduardo Jorge Prats (e.jorge@jorgeprats.com)La Constitución económica dominicana se asienta sobre el pilar garantista del Estado de Derecho (art. 7). El Estado de Derecho conlleva el respeto al principio de juridicidad, lo cual significa que todos los actos públicos están subordinados a las leyes (principio de legalidad) y acordes con la Constitución (principio de constitucionalidad), tal como establece el art. 138 de la Constitución, al disponer que la Administración Pública actúe “con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”. El respeto al principio de juridicidad es lo que establece el orden mínimo necesario para que la actividad económica y empresarial se desarrolle dentro de un ambiente de certidumbre institucional, de seguridad jurídica (art. 110), que no haga temer a los agentes económicos la confiscación o expropiación forzosa de sus propiedades, el desconocimiento de derechos válidamente adquiridos al amparo de una legislación anterior o el aniquilamiento de empresas mediante decisiones estatales que no han sido tramitadas de acuerdo a las prescripciones constitucionales.
Es precisamente la seguridad jurídica constitucionalmente exigida la que se ha puesto en juego en una serie de affaires público-empresariales que han suscitado una enorme atención de la opinión pública en los últimos meses y que han ocupado el tiempo y los esfuerzos de los poderes públicos en este primer medio año del gobierno del presidente Danilo Medina.
En primer término, han sido cuestionados ante el Tribunal Constitucional los incentivos que concede la Ley 28-01 a las empresas fronterizas y su eliminación ha sido propuesta, además, por los industriales tradicionales ubicados en la Capital. Todo ello no obstante que la propia Constitución establece como política pública “de supremo y permanente interés nacional” el desarrollo de la zona fronteriza (art. 10), al tiempo de que reconoce que el legislador puede conceder tratamientos especiales a las inversiones localizadas en la frontera (art. 221), y a pesar de que la Suprema Corte de Justicia, cuando hacía las veces de Tribunal Constitucional, reconoció la constitucionalidad del tratamiento fiscal preferencial a la frontera. Independientemente de que el desarrollo industrial requiere una política de incentivos fiscales, como lo revela el desarrollo industrial de la Capital y Santiago, entre 1966 y 1994, y como lo demostró el eminente historiador Frank Moya Pons en su libro “Empresarios en Conflicto”, lo cierto es que el desmonte abrupto de dichos incentivos a las empresas fronterizas por la vía de la justicia constitucional o de la legislación, constituye un serio atentado contra la seguridad jurídica de los inversionistas nacionales y extranjeros que invirtieron en la frontera confiando legítimamente en que el Estado iba a respetar el derecho a beneficiarse de los mismos por el tiempo que fueron concedidos, conforme manda el artículo 244 de la Constitución.
En segundo lugar, una de las mayores inversiones extranjeras directas en el país y en la región centroamericana y del Caribe, como lo es la de la Barrick Gold en la mina de oro de Pueblo Viejo, Cotuí, ha sido sometida a un acoso político, mediático y judicial, que amenaza este gran emprendimiento y que pone en juego la permanencia de una inversión que no solo incorpora capitales al país sino que crea, además, miles de empleos directos e indirectos. Esto así, aun cuando el Estado negoció durante tres años la enmienda del contrato de concesión, que la enmienda contractual es mucho más favorable que la del acuerdo con Placer Dome, y que los efectos económicos y sociales del proyecto minero, tal como se evidencian en el estudio efectuado por el Centro para la Responsabilidad Social en Minería de la Universidad de Queensland, Australia, son más que positivos para las comunidades involucradas y para el resto de la nación. Como muestra basta un botón: con un precio de US$1,000 la onza, el Estado recibiría ingresos ascendentes a US$2,700 millones, en tanto que si alcanza US$1,600, los ingresos estatales se dispararían a US$9,500 millones. Si la Barrick imagina que su contrato iba a ser sometido a este cuestionamiento, ¿hubiese invertido en el país? ¿Qué efecto tendrá sobre la imagen internacional del país este sistemático acoso contra la Barrick en base a una costosa “campaña ciudadana” financiada no se sabe por quién? ¿Queremos que se nos compare con Bolivia, Argentina y Venezuela, gobiernos expropiadores y sin seguridad jurídica, o queremos pertenecer al club de Chile y Costa Rica? ¿Hemos pensado en las implicaciones que todo esto tiene desde la perspectiva del DR-CAFTA y de que el principal socio de la Barrick Gold es una empresa estadounidense?
Esta emergente inseguridad jurídica de legítimas inversiones que benefician a la zona fronteriza y a regiones menos desarrolladas como Cotuí, con capitales y empleos manifiestamente visibles, contrasta con la paradójica certidumbre que se le intenta conferir a adquisiciones inmobiliarias impugnadas jurisdiccionalmente por fraudulentas. Así, la ilegalidad gozaría de más seguridad que la legalidad.
(Via Hoy.com.do- Opiniones)
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