Escuela de la Judicatura capacitará a los Intérpretes Judiciales
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Escuela de la Judicatura capacitará a los Intérpretes Judiciales:
SANTO DOMINGO.-El Consejo del Poder Judicial puso a disposición de la Escuela Nacional de la Judicatura los procedimientos para la capacitación y posterior designación de los intérpretes judiciales.
Una vez concluido el Proceso de Evaluación y Formación a los Aspirantes a Intérpretes Judiciales, la ENJ lo comunicará por escrito al Consejo del Poder Judicial, órgano que procederá a la designación, mediante resolución motivada, en la cual se especifican el o los idiomas correspondientes al nombramiento.
La Resolución Núm. 01/2013 indica que califican para ejercer las funciones de intérpretes judiciales en el país toda aquella persona que pruebe competencia en un idioma distinto al español y viceversa, sin embargo, para tal fin, debe superar las evaluaciones realizadas por la Escuela Nacional de la Judicatura.
La resolución también indica que la Escuela Nacional de la Judicatura establecerá el procedimiento de evaluación de competencia para la designación de intérpretes judiciales, así como las condiciones y requisitos que estime necesarios “para el buen desempeño de la función por parte de esos oficiales de la justicia”.
Las convocatorias para la evaluación de competencias de los aspirantes a ser designados como intérpretes judiciales serán publicadas en las páginas electrónicas del Poder Judicial y de la Escuela Nacional de la Judicatura.
La resolución indica también que queda a cargo de la División de Oficiales de la Justicia del Consejo del Poder Judicial el registro y la vigilancia de los intérpretes judiciales.
Asimismo, establece que está a cargo del CPJ la aplicación de los procesos disciplinarios a los intérpretes judiciales, órgano que podrá ordenar las investigaciones que estime convenientes la División de Oficiales de la Justicia, a través de la Comisión Permanente de Oficiales de Justicia, pudiendo ésta hacer también recomendaciones sobre la procedencia o no de la aplicación de los procedimientos sancionatorios a dichos oficiales públicos. Las decisiones disciplinarias adoptadas por el CPJ serán objeto de revisión por ante este mismo órgano.
(Via ElDia.com.do)
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