El Tribunal Constitucional fijó su criterio.
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) consideró que los preocupantes índices de violencia intrafamiliar y muertes causadas a la mujer por su marido, justifica que el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público incauten cualquier arma de fuego que posea un imputado hasta que sea dictada una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada.
Plantea que de no tomarse esta decisión, se deja abierta la posibilidad de que la esposa denunciante o querellante pierda la vida, como ha ocurrido en otros casos.
"En caso de probarse la imputación, la incautación devendrá definitiva, y, en la hipótesis contraria, el arma de fuego deberá ser devuelta", dice la sentencia TC/0010/12.
La alta corte establece que el artículo 7, letras c y d, de la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para, 1994) impuso a los Estados suscribientes, como la República Dominicana, la obligación de adoptar medidas administrativas de cualquier índole tendentes a proteger la mujer.
La norma se corresponde con el artículo 42.2 de la Constitución de la República, y con la Ley No. 24/97 que sanciona la violencia intrafamiliar, entre otros tipos penales.
El TC es de criterio que dado el riesgo que supone para la sociedad la tenencia y porte de armas por particulares, el Estado, a través del Ministerio de Interior y Policía, se ha reservado el derecho de otorgar y revocar las referidas licencias.
Dicha facultad la ejerce la cartera estatal en virtud de lo que establece el artículo 27 de la Ley 36 que prescribe que: "Las licencias que hayan sido expedidas a particulares para el porte o tenencia de armas, podrán ser revocadas en cualquier tiempo por el Ministro de lo Interior y Policía..."
La revisión de un amparo
El TC conoció un recurso de revisión de una sentencia de amparo a favor de José Alfredo Montás Villavicencio, en contra del cual consigna existió un sometimiento judicial por violencia intrafamiliar; y que, igualmente, en su contra se dictó una orden de protección.
Rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Procuraduría Fiscal de Distrito Nacional, en lo que respecta a la devolución del arma de fuego, y acoge dicha acción en lo concerniente a la revocación de la licencia. El recurso de revisión fue interpuesto por la Procuraduría e Interior y Policía.