Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page
14
Mayo 2012, 11:15 PM
Publicado por el Periodico Hoy
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
Mi pregunta es la
siguiente: En el caso de las domésticas ¿existe el desahucio, la
dimisión y el despido? Pregunto porque esto puede traer consigo el pago de
prestaciones laborales e indemnizaciones, cosa que entiendo no les corresponden.
¿Y que pasa también si laboran en horas del descanso semanal? Favor explicarme
con amplitud este asunto.
El Art. 259 del CT dispone que las labores de los servidores domésticos “se
rige exclusivamente” por los Arts. 258 al 265 del mismo CT, en donde no se habla
en lo absoluto de la terminación del contrato, por ninguna de las modalidades
conocidas: Desahucio, dimisión, despido, etc. Tampoco se habla en esos artículos
de la contratación, es decir del inicio del contrato.
Cuando eso ocurre, el intérprete (un juez, abogado, etc.) debe acudir al
derecho común supletorio, es decir, debe suplir la ausencia de normas previstas
por el Legislador, aplicando las disposiciones que comúnmente se aplican en las
relaciones entre empleadores y trabajadores –que es el derecho común respecto a
los domésticos – haciendo las salvedades que sean de lugar, o sea respetando las
excepciones o particularidades establecidas por el Legislador.
Dicho esto, pienso que un contrato de trabajo de un servidor doméstico puede
terminar por desahucio (“renuncia” o “cancelación”), por dimisión y por despido,
pero al terminar por cualquiera de esos modos, el dimitente o el despedido
injustificadamente no se vería beneficiado con el pago de prestaciones laborales
(preaviso y auxilio de cesantía) pues el CT no las prevé para este tipo de
contratos.
Usted tal vez se preguntará, ¿y para qué entonces demandar por despido o por
dimisión, si a fin de cuentas no habrán prestaciones laborales? A lo que le
diría que las prestaciones laborales no es a lo único a lo que se restringe una
demanda o una terminación del contrato laboral… Y ahí vamos a su última
inquietud.
El Art. 262 del CT dispone que los domésticos tendrán derecho al descanso
semanal, de donde se infiere que si no se le otorga, o si se le pide laborarlo y
no se le retribuye doble, dicho servidor podría dimitir y reclamar ese pago, más
daños y perjuicios.
Algo parecido sucederá cuando entre en vigor la cobertura de la seguridad
social a favor de los domésticos (que todavía no está vigente, conforme al
principio de gradualidad que rige el sistema dominicano de seguridad social),
quienes podrán dimitir por falta de afiliación o pago incompleto.