Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Derechos Humanos en el Proceso Judicial

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En directo|04 may|POR Rocío Martínez Sánchez
Diario Libre

Derechos Humanos en el Proceso Judicial

En un Estado democrático y, por ende, garantista de derechos humanos se hace preponderante conocer y comprender la presencia de esos derechos para el éxito en un litigio, ya sea penal, civil o en cualquier materia legal.
No solo es necesario para los abogados, sino para todos los ciudadanos, pues un ciudadano que conozca sus derechos fundamentales, que es donde se ajustan las demás disposiciones legales, es una persona que puede defenderse porque sabe cuando se le está vulnerando un derecho.
Los procesos judiciales se revisten de un cuerpo especial que conocemos como "derechos fundamentales", su importancia radica en que la vulneración de alguno de ellos puede ocasionar la anulación del proceso en sí o de cualquier procedimiento del mismo en el que se haya ejercido esta violación.
Por otra parte, la anulación de un proceso no solo deviene por la inobservancia de un derecho fundamental sino, también, por errores de forma de un acto procesal, según lo dispuesto en el articulo 226 del CPP sobre la legalidad de la prueba "…El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias…" Este principio se aplica no solo a la prueba, sino también a los actos administrativos, es decir que si una persona fue condenada y en el procedimiento (presentación de pruebas o cualquier medio o instrumento utilizado en el proceso) se le infringió el derecho de la legalidad la sentencia puede ser revocada o, en su defecto, los actos anulados. La legalidad a que se refiere el artículo indicado la aplicamos de manera amplia e interpretando que todo lo que goce de legalidad es porque tiene una normativa, y por ello, los actos del procedimiento así como las pruebas obedecen a ciertas reglas legales, a falta de uno de sus requisitos el resultado es la anulación.
Entiéndase por Derechos humanos, o también denominados derechos fundamentales, los derechos inherentes al ser humano, que le permiten vivir en libertad e igualdad de condiciones con los demás integrantes de la sociedad. Gregorio Peces Barba conceptualiza los Derechos Humanos como: "La facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a sus vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato en caso de infracción".
En la legislación dominicana, a través de sujetos de derecho internacional se han adoptado una serie de pactos (con jerarquía constitucional) que protegen los derechos humanos y que son aplicables en materia judicial, haciendo prevalecer, ante todo, su garantía como una regla esencial para la armonía social y el goce de plena igualdad de todos en cada aspecto de la vida. Entre los pactos y convenios mas destacados tenemos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Nueva York, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa Rica. Las disposiciones contenidas en todas estas convenciones están aplicadas en los primeros 28 artículos del Código Procesal Penal y en la Constitución dominicana artículos 68, 69 y 74 sobre las garantías de los derechos fundamentales.
Entre las garantías judiciales, la más importante es el derecho de defensa que es la principal vía para asegurar la vigencia efectiva del resto de las garantías procesales. En una mala representación legal se puede invocar el estado de indefensión del ciudadano al momento de ser juzgado. La simple representación legal no es suficiente, es preciso tener dominio del tema en cuestión; para una buena defensa y garantizar este derecho el juez está en la obligación, según su percepción de la ignorancia que tenga el abogado sobre el caso, asignar un defensor o dar oportunidad al imputado de que solicite cambiar de abogado, todo esto con la finalidad de garantizar su buena defensa técnica, la igualdad entre las partes y ante la ley, la primacía de la constitución y de los tratados internacionales, y la legalidad del proceso, es decir el Derecho de Defensa.
"La parte humana de la justicia es el marco en donde se asientan sus decisiones, es por esto; más que una obligación de campo, es una necesidad conocer los Derechos Humanos".

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