28 Mayo 2012, 11:38 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. Si un empleado en su labor hizo algo mal o no lo hizo a tiempo y por esa causa la empresa tiene que pagar un dinero, ¿es correcto que se le descuente este dinero al empleado?
En principio, los únicos descuentos permitidos son los indicados en los Art. 200 y 201 del CT. Sin embargo, nada impide que las partes acuerden el tipo de descuento que usted señala. En un caso así, el empleador tiene la opción de ejercer un despido (sin pago de prestaciones) por violación al Art. 88.7 del CT, pero por lo general el empleado no quiere perder su empleo ni las prestaciones, y por su parte el empleador desea evitar un pleito en los tribunales. Ambas cosas los conducen a acordar esa clase de descuentos.
2. ¿Puede un empleador rebajar el monto del preaviso no dado, es decir, no trabajado por el empleado, de los derechos adquiridos, digamos, del salario de Navidad?
No, no puede hacerlo, pues el Art. 86 del CT dispone que el preaviso no puede ser objeto de compensación de deudas. Eso quiere decir que el empleador tendría que interponer una demanda en cobro del preaviso, lo cual es muy inusual, aunque legalmente factible.
3. Tengo 6 años en una empresa donde entré como despachador, pero luego aprendí a facturar en la computadora, y ahora me ponen a hacer cosas que no son propias de mi trabajo: Me ponen a la vez a labores de oficina, y cuando llegan camiones, me ponen a apear mercancías, luego a cortar láminas en una máquina, y no sólo eso, también me mandan a cobrar, y ellos lo que me dicen es que todo eso es trabajo. Usted, ¿qué puede decirme al respecto?
Si necesita el empleo, converse con ellos para que le aumenten diciéndoles que usted está dispuesto a hacer lo que haya que hacer, pero que ahora usted está haciendo un trabajo que equivale al de varias personas, y que además no es el mismo para el que se le contrató originalmente.
Si no le importa perder el empleo, entonces dimita, pero antes vaya al MT, denuncie que le han variado las condiciones originales de contratación, consiga que un inspector haga una visita a la empresa, y a partir de ahí, con la orientación del propio inspector ejerza la dimisión. Eso significará un pleito en los tribunales, pero a la larga el pleito parece potable.
Comentarios