+ Sobre el Codigo Procesal Penal (agencias ejecutivas en la investigación)
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Publicado por DIARIO LIBRE
En fecha 11 marzo del 2009
CPP. - Código Procesal Penal
¿A qué se refiere el CPP al hablar de agencias ejecutivas en la investigación? ¿Incluye esto al DNI? ¿Qué derecho le corresponde a una persona investigada por el DNI? Johnny Vásquez.
Con los términos "agencias ejecutivas", el CPP se está refiriendo a funcionarios u organismos a los que normalmente leyes especiales les asignan competencia para comprobar determinados hechos punibles, tratándose regularmente de materias particulares. Puede citarse como ejemplo de estas agencias la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), los inspectores de salud pública, los de aduana o los policías de la Amet.
Este no es el caso del impropiamente llamado "Departamento Nacional de Investigación" (DNI). Este órgano es responsable de la seguridad del Estado, pero nada tiene que ver con la investigación judicial. Su labor es más bien de "inteligencia", respecto de toda actividad que pudiera resultar atentatoria a la seguridad del Estado a las autoridades o a sus instituciones. Su labor, que debe realizarla en el marco que establece la ley, se limita a la vigilancia, seguimiento y acumulación de información. Como he afirmado en otras oportunidades, por si mismo, el DNI no es un órgano de investigación o persecución para fines judiciales, sino de actuación preventiva en materia de seguridad del Estado. El DNI, puede, a partir de la llamada labor de inteligencia en su área, si descubre elementos reveladores de la comisión de un delito, o que está en vía de ser cometido, apoderar a los órganos facultados para hacer la investigación y persecución, para que sean éstos quienes realicen una y otra, conforme las normas procesales. Es una vieja práctica que el DNI haga interrogatorios, detenga personas, reúna pruebas y forme un expediente que luego remite o pretende "legalizar" con la rúbrica de un Fiscal adjunto.
Pero esta práctica no es sólo del DNI. Igual es frecuente que ante un suceso criminal de relevancia o que involucra miembros u oficiales de la Policía Nacional, los titulares de esta institución nombren una comisión ad- hoc para que haga la investigación. Todas estas "investigaciones" son nulas y las pruebas reunidas en estas condiciones son ilegales y no pueden servir de fundamento, ni a la acusación, y mucho menos a una sentencia condenatoria.
Cualquier ciudadano que esté siendo "investigado" de una infracción por el DNI, o que fuere arrestado o conducido en calidad de detenido, debe invocar la ilegalidad y la falta de competencia de este órgano para ello y exigir su inmediata puesta en libertad, y de no hacerse, recurrir al Ministerio Publico o al juez del habeas corpus o al juez de amparo para recobrar su libertad y sus derechos violados.
El Código Procesal Penal consagra que el Ministerio Público es el órgano con el monopolio de la investigación de las infracciones. Entre otras cuestiones, eso significa que la participación de la Policía Nacional en la investigación o de cualquier "agencia ejecutiva" es a título de órgano auxiliar y sometido a la dirección del Ministerio Público.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno
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