Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

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Publicado por DIARIO LIBRE

9 Marzo 2009, 10:48 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

El caso para el que necesito orientación es el siguiente: La empresa donde laboro ha implementado a partir de enero de este año un sistema de incentivos por desempeño en el cual parte del salario mensual depende de una serie de indicadores que se calculan según el desempeño. Esta porción del salario se calcula mensualmente pero es entregada cada dos meses. Mi pregunta es: ¿entra esto dentro de la definición de salario ordinario? y, por ende, ¿debe ser incluida en el cálculo del salario de navidad?


Tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que únicamente entran dentro del salario ordinario (entiéndase salario computable a los fines de pago de prestaciones laborales) las sumas pagadas “en períodos no mayores de un mes”.
La doctrina son los autores más reputados que se especializan en una materia. En este caso, véase: Lupo Hernández Rueda, “Manual de Derecho del Trabajo”, Tomo I, Pág. 618, Editora Dalis, Moca, 1999; y Rafael F. Alburquerque, “Derecho del Trabajo”, Tomo II, Pág. 204, Ediciones Trajano Potentini, Santo Domingo, 2006.
La jurisprudencia son las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, interpretando y aplicando la ley. En este caso, véase: 3° Cám. SCJ 24 Nov. 1999, B. J. 1068, Pág. 658; y 3° Cám. SCJ 15 Nov. 2000, B. J. 1080, Pág. 732.
2. Una persona empleada privada, con 21 años de trabajo, si se enferma, ¿deben darle sus prestaciones laborales o se considera que renunció? ¿Cuáles documentos debe presentar esa persona para que se le liquide con todos sus derechos? ¿O no tiene derechos?
Las prestaciones laborales sólo corresponden si el contrato de trabajo termina por decisión (un desahucio o un despido injustificado) o por culpa (una dimisión justificada) del empleador.
Si el contrato termina por enfermedad permanente que le imposibilite continuar trabajando, entonces lo que corresponde pagarle es una asistencia económica señalada en el Art. 82 del Código de Trabajo.
3. Si yo decido renunciar a la empresa y trabajo el preaviso ¿qué me toca? ¿Es verdad que lo único que se pierde es la cesantía?
Si usted es el que se va de la empresa, aunque trabaje el preaviso, no le toca auxilio de cesantía. La cesantía sólo corresponde si el contrato termina por culpa o decisión del empleador.

NOTA:1. Aclaración y aporte de un lector: En la columna anterior informamos que conforme a la doctrina y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, sólo se computan para el pago de prestaciones laborales las sumas pagadas “en períodos no mayores de un mes”. Sin embargo, un lector de la columna nos aclara que la Suprema Corte emitió recientemente una jurisprudencia admitiendo comisiones generadas en períodos mayores de un mes, la que me permito transcribir:
“Considerando, que […] para la determinación del monto del salario ordinario […] y el cálculo de las indemnizaciones laborales, se debe agregar al salario fijo la cantidad de dinero recibida por concepto de las comisiones generadas por el resultado de sus actividades normales, siempre que se produzcan dentro de la ejecución de la jornada ordinaria de trabajo, sin importar que entre una operación y otra transcurra un período mayor de un mes” (3° Cám. SCJ, 2 Ago. 2006, No. 7)
2. Mi consulta va dirigida a los fines de saber el tratamiento que se le debe dar la asignación para combustible que le les hace a los funcionarios y empleados. Me gustaría saber si se le debe tomar en consideración como parte del salario, para determinar el monto de la regalía y de la bonificación correspondiente. Gracias por su ayuda.
La asignación de combustible es parte del salario ordinario si se paga de manera fija y sin evidencias de que se trata auténticamente de un gasto en la ejecución del contrato. De ese modo lo juzgó la Suprema Corte de Justica en una jurisprudencia que es ya constante, diciendo:
“Considerando, que […] el representante de la empresa demandada reconoció que el trabajador demandante recibía de manera fija y permanente la suma de RD$3,000.00 que él llamaba de ‘iguala del vehículo’, lo que por su naturaleza permanente e invariable y por ser recibida como consecuencia de la prestación del servicio del reclamante es considerada como parte del salario ordinario” (3° Cám. SCJ 12 May. 1999, B. J. 1062, Pág. 681)
3. Los incentivos como horas extras, con un valor fijo quincenalmente se consideran computable para regalía pascual y prestaciones laborales
Ningún pago por concepto de horas extras es computable. Esto se deriva de lo dispuesto en el Art. 85 del CT y Art. 32, in fine, del Reglamento 258-93 para aplicación del CT.

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