+ Sobre el Codigo Procesal Penal (extradición)
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Publicado por DIARIO LIBRE
En fecha 18/ MArzo /2009
CPP. - Código Procesal Penal
Con cierta frecuencia leo en la prensa que dominicanos o extranjeros son enviados específicamente a EE. UU. para ser juzgados en ese país. En esta misma semana, una persona que fue juzgada en ese país fue enviada aquí, y sin embargo no va a ser juzgada en el país. En realidad estoy confundido sobre la competencia de los tribunales penales dominicanos en estos casos. Ismael Aybar.
El principio que rige en materia penal es que los tribunales penales tienen competencia para juzgar a toda persona que cometa un hecho que conforme la ley dominicana constituya una infracción, sin importar si es nacional o extranjero, o de qué persona se trate, es decir, si es funcionario o militar o policía o civil o religioso.Son excepciones de este principio el caso de los extranjeros, que conforme a convenciones diplomáticas ratificadas por el país, gozan de inmunidad diplomática. También los menores de edad, que de entrar en conflicto con la ley penal, son juzgados por un tribunal especial, el de Niños, Niñas y Adolescentes. Es distinto en los casos en que un extranjero o dominicano comete una infracción en el territorio de un Estado extranjero. Cuando estas personas se ocultan en nuestro país y son localizados, el país extranjero normalmente solicita su extradición. Esta materia se rige en el país por la Ley 489 del 1969 y sus modificaciones, que determina las causas que permiten y que prohiben la extradición, y por el CPP que establece el procedimiento judicial que ha de seguirse para otorgar la extradición, siendo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia.Cuando una persona es solicitada en extradición por la comisión de una infracción en el país solicitante, para otorgarse tiene que tratarse de una de las infracciones contempladas en la ley 489, debiéndose aportar los elementos de prueba suficientes que lo vinculen al hecho punible. Si la persona solicitada en extradición es un nacional dominicano, en principio, conforme la ley dominicana no puede ser extraditado. Constituye una excepción a esta ultima regla la existencia de un tratado internacional que expresamente permita la extradición de los nacionales, como sucede en el caso de la República Dominicana y los Estados Unidos, por haberse firmado un tratado en el 1910 que así lo consiente. Bajo su amparo es que la Suprema Corte de Justicia ha extraditado a los dominicanos acusados de la comisión de delitos en ese país.El asunto se hace complejo cuando la misma persona ha violado la ley dominicana y la ley extranjera.En esos casos lo natural fuera que el órgano judicial, por respeto a la soberanía del Estado Dominicano juzgara al nacional o extranjero que ha violado la ley dominicana, máxime si ha sido apresado en territorio dominicano.En parte por las debilidades de nuestras instituciones y por sometimiento, la Suprema Corte ha admitido renunciar a la soberanía del órgano judicial y declinado a favor de una jurisdicción extranjera.Es necesario precisar que luego de juzgado en el país extranjero, independientemente de si es condenado o descargado, esa persona no podrá ser juzgado en el país por esos mismos hechos pues constituiría una violación al principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho, principio mejor conocido como non bis in idem.Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
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